NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF - Adenda - NIC/NIIF Transición y adopción en la empresa - Libros y Revistas - VLEX 456692874

NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF

AutorRodrigo Estupiñán Gaitán
Páginas201-225
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Adenda 1
NIIF 1 Adopción por primera
vez de las NIIF
1El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados nancieros con
arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes nancieros intermedios,
relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados nancieros, contienen
información de alta calidad que:
(a) Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios
que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización se-
gún las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los benecios proporciona-
dos a los usuarios.
2Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados nancieros con arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe nanciero intermedio que, en su caso, presente de acuer-
do con la NIC 34 Información nanciera intermedia, relativos a una parte del
ejercicio cubierto por sus primeros estados nancieros con arreglo a las NIIF.
3Los primeros estados nancieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados
nancieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una decla-
ración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados nancieros, del cumpli-
miento con las NIIF. Los estados nancieros con arreglo a las NIIF son los primeros
estados nancieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados nancieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los as-
pectos con las NIIF;
(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales esta-
NIC/NIIF TRANSICIÓN Y ADOPCIÓN EN LA EMPRESA - RODRIGO ESTUPIÑÁN GAITÁN
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dos nancieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF;
(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero
no con todas;
(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF,
pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para
las que no existe normativa nacional; o
(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algu-
nos importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados nancieros con arreglo a las NIIF únicamente para
uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de
otros usuarios externos;
(c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su
empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de esta-
dos nancieros, según se dene en la NIC 1 Presentación de estados nancieros
(revisada en 2007); o
(d) no presentó estados nancieros en ejercicios anteriores.
4Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será
de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
(a) abandona la presentación de los estados nancieros según los re-
querimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente jun-
to con otro conjunto de estados nancieros que contenían una de-
claración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(b) presente en el año precedente estados nancieros según reque-
rimientos nacionales, y tales estados nancieros contenían una de-
claración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente estados nancieros que contenían una
declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso
si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de
auditoría sobre tales estados nancieros.
5Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una
entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos especícos relativos a cambios en políticas contables, con-
tenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones conta-
bles y errores; y
(b) disposiciones transitorias especícas contenidas en otras NIIF.

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