Niveles de supervisión respecto de las organizaciones del sector de la economía solidaria - Título I - La economía solidaria, sus organizaciones, el papel del estado en el sector y la supervisión - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379100

Niveles de supervisión respecto de las organizaciones del sector de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas97-102
Título I. La economía solidaria, sus organizaciones, el papel del estado en el sector y la supervisión 97
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 220-104548 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las Empresas
Asociativas de Trabajo tienen carácter único. No pueden transformarse a sociedad comercial.
CONCEPTO 390 DE 20 DE ABRIL DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Asociaciones prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
CONCEPTO 200-223 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA. Solicitud de concepto.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 17926 DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA
ORTIZ DE RODRÍGUEZ. La actividad de servicios de salud por clínicas privadas no está gravada con el impuesto
de industria y comercio a menos que desarrollen actividades industriales y comerciales.
EXPEDIENTE 0213-01(C-003) DE 5 DE MARZO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. TARCISIO CÁCERES
TORO. Las cooperativas de transporte se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
EXPEDIENTE C-740 DE 17 DE JULIO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Las
cooperativas de vigilancia se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EXPEDIENTE 6698 DE 30 DE MARZO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. OLGA INÉS NAVARRETE
BARRERO. URBANIZACIONES - Funciones de intervención, inspección y vigilancia a cargo de los municipios /
MUNICIPIOS - Competencia de intervención, inspección y vigilancia de actividades de urbanización, construcción y
enajenación de viviendas.
CAPÍTULO V
NIVELES DE SUPERVISIÓN RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES DEL
SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1. NIVELES DE SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA SEGÚN LOS CRITERIOS DEL DECRETO 2159 DE 1999
Los niveles de supervisión respecto de las organizaciones de la economía solidaria objeto

por el Decreto 2159 de 1999. Con fundamento en esos criterios, se tiene la siguiente

1.1. Primer nivel de supervisión
De conformidad con los artículos 2 y 8, del Decreto 2159 de 1999, este nivel de supervisión
aplica a todas las cooperativas del sector de la economía solidaria que ejerzan la actividad
Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo
101 de la Ley 795 de 2003. Asimismo, para las organizaciones supervisadas sometidas
discrecionalmente a dicho nivel por el Superintendente de la Economía Solidaria cuando

1.2. Segundo nivel de supervisión
En los términos del artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, aplica para aquellas organizaciones

39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y que
posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) de activos a 31 de
diciembre de 1999.
1.3. Tercer nivel de supervisión
Aplica para las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren dentro de
los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y que cumplan, a criterio de la
Supersolidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

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