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Qué no constituye una infracción de marca

AutorOlarteMoure

Una marca otorga a su titular derechos de exclusividad que están clasificados por la doctrina en “dimensión positiva” y “dimensión negativa”. Dentro de la dimensión negativa del derecho exclusivo sobre la marca, se encuentra la facultad de prohibir a tercero el uso de un signo idéntico o confundible con la marca[1]. Como fue mencionado anteriormente, el titular podrá acudir ante la autoridad competente, para instaurar una acción en contra del tercero que haya infringido su derecho.

Teniendo en cuenta que una infracción se configura cuando hay una transgresión de los derechos del titular de la marca, no será una infracción la aplicación, supresión, modificación, fabricación de embalaje o material que contenga la marca, o uso de esta en el comercio cuando exista una autorización expresa del titular legítimo de la marca. Por lo tanto, radica principalmente en la voluntad del titular la autorización o licenciamiento para permitir el uso de la marca por terceros.

Adicionalmente, los terceros pueden utilizar en el mercado el nombre, domicilio o seudónimo, nombre gráfico o cualquier otra indicación cierta que se refiera a características generales del producto, o anunciar, ofrecer en venta, o indicar la compatibilidad con productos de la marca registrada. Asimismo, se permite el uso de la marca cuando no se busca identificar con ella productos y/o servicios, como por ejemplo, en una expresión artística. Sin embargo, debe hacerse de buena fe, con el fin de identificar o informar sobre la marca sin atribuirse la titularidad y sin afectar la percepción de origen empresarial que existe sobre el producto[2].

Contenido
  • 1 Ejemplos
  • 2 Jurisprudencia citada
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
Ejemplos
  • Uso legítimo de una marca de un tercero para indicar compatibilidad con otro producto:

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  • Uso legítimo de la marca de un tercero en una obra artística:

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Jurisprudencia citada
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 37-IP-2015
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 101-IP-2013
Notas
  1. Fernández Novoa, Carlos. Manual de Propiedad Intelectual. Marcial Pons, Madrid, 2009. Título I. Capítulo XXXIV Posición Jurídica del titular de la marca.
  2. Comunidad Andina. Comisión de la Comunidad Andina. Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000), Art. 157.
Legislación citada


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