No contribuyentes - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334976

No contribuyentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas62-67
62 Estatuto Tributario Nacional 2022
PARÁGRAFO 5.  s las sociedades y personas jurídicas, incluso
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en este
Estatuto.
PARÁGRAFO 6.          
o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un
tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
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complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NOTA: El título del presente artículo fue adicionado por la Editora.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 912416 DE 6 DE OCTUBRE DE 2021. DIAN. Tratamiento del auxilio de cesantías en el documento soporte
de pago de nómina electrónica.
CONCEPTO 906826 DE 9 DE JULIO DE 2021. DIAN. Las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad

residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los
dividendos.
NO CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES.  
por el artículo 83 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). No son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la
Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su
sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre
y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las
asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa
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horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos;
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la
propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 901112 DE 12 DE FEBRERO DE 2021. DIAN. Interpretación tributaria de la palabra «organización» contenida
en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario en armonía con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del Estatuto Tributario.
OFICIO 14428 DE 5 DE JUNIO DE 2019. DIAN. Las rentas provenientes de las empresas comunitarias se encuentran
gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a partir del año gravable 2004, y se encuentran dentro del
régimen ordinario de tributación ya que no pertenecen al régimen tributario especial.
ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. (Artículo
      Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). No son
contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales,
Art. 22

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