¡No creo en lo que dicen! Pero defenderé su derecho a decirlo. Una reflexión sobre la importancia constitucional y para los derechos humanos de la libertad de expresión - Núm. 139, Julio 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 844712951

¡No creo en lo que dicen! Pero defenderé su derecho a decirlo. Una reflexión sobre la importancia constitucional y para los derechos humanos de la libertad de expresión

AutorFrancisco José Chaux Donado
CargoPráctica privada, Colombia
Páginas33-52
Artículos
¡No creo en lo que dicen! Pero defenderé su derecho a decirlo. Una reexión sobre la
importancia constitucional y para los derechos humanos de la libertad de expresión*
I Don't Believe in What ey Say! But I Will Defend their Right to Say it. A Reection on the Constitutional and
Human Rights Importance of Freedom of Expression
Francisco José Chaux Donado a 1
Práctica privada, Colombia
chaux@gmail.com
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-1030-410X
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj68-139.ncel
Recepción: 24 Mayo 2019
Aceptación: 29 Agosto 2019
Fecha de publicación: 30 Diciembre 2019
Resumen:
La libertad de expresión es uno de derechos más importantes y un elemento estructural de la democracia constitucional moderna.
A través de él se protege y garantiza el intercambio de ideas, la del iberación política y la g eneración de consensos para la vida en
sociedad. Se trata de la garantía de po der formular nuestros propios argumentos, de decir, lo que pensamos y de gozar de libertad
para dar opiniones y comunicarlas. Todos los medios de comunicación se reducirían a un simple instrumento de propaganda sin la
libertad de expresión. Incluso, una multiplicidad de derechos se reduciría a la nada sin la posibilidad de un dialogo libre, sincero y
autónomo. Este artículo es un intento por exponer la calidad fundamental de la libertad de expresión para el derecho constitucional
occidental y para el derecho internacional de los derechos humanos. La parte inicial se encarga del fundamento e importancia de la
libertad de expresión, para luego exponer sus efe ctos prácticos. Finalmente, se plantea una conclusión donde se postula que al ser
la libertad de expresión un derecho humano, esta debe entenderse siguiendo el método de interpretación moral.
Palabras clave: libertad de expresión, derecho humano, derecho constitucional, democracia, verdad, información, límite.
Abstract:
Freedom of expression is one of the most important rights and a structural element of modern constitutional democracy. rough
it, the exchange of ideas, political deliberation and the generation of consensus for life in society are protected and guaranteed.
It is about the guarantee of being able to formulate our own arguments, of saying what we think and of enjoying the freedom
to give opinions and communicate them. All the media would be reduced to a simple propaganda instrument without freedom
of expression. Even a multiplicity of rights would be reduced to nothing without the possibility of free, sincere and autonomous
dialogue. is article is an attempt to expose the fundamental quality of freedom of expression for Western constitutional law and
international human rights law. e rst part deals with the philosophical foundations and importance of freedom of expression,
and the second part exposes the practical effects of the right. Finally, a conclusion is made, where it is postulated that since freedom
of expression is a human right, it must be understood following the moral method of interpretation.
Keywords: freedom of expression, human right, constitutional law, democracy, truth, information, limits.
“La libertad de expresión es la base de los derechos humanos, la raíz de la naturaleza humana y la madre de la verdad. Matar la
libertad de expresión es insultar a los derechos humanos, sofocar la naturaleza humana y suprimir la verdad”.
Liu Xiaobo
Notas de autor
1Viceministerio de Relaciones Políticas - República de Colombia
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: chaux@gmail.com
Vniversitas, 2019, núm. 139, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Introducción
Quinientos años antes de Cristo, en un pequeño pueblo al occidente del mundo conocido, surgió una idea
novedosa. Algo había despertado para inuenciar el pensamiento de las personas, una idea que ni el paso del
tiempo o los cambios que trae la acumulación de los siglos sería capaz de eliminar. Fue en Atenas donde el
primer ciudadano libre de una democracia expresó su opinión sin miedo a la persecución de un tirano[1].
El derecho a la libertad de expresión surgió del mar cristalino del p ensamiento l ibre, pero no siempre
se ha gozado de libertad por parte de las personas; el pensamiento crítico, la diferencia y la autonomía
invariablemente han tenido y tendrán sus detractores.[2] El precio de la lib ertad ha sido la vig ilancia eterna
frente a los intentos —sutiles o burdos— de la tiranía por disminuir su voz[3].
Mientras el le ctor se encuentra con estas palabras, lo hace en un país libre[4], una república de leyes, un
Estado que no erige barreras para la expresión del pensamiento o la búsqueda del conocimiento. Donde
la verdad se valora por encima de todas. Esa verdad que da p erspectiva, que despeja la realidad y calma las
pasiones, que muestra a la intolerancia y al odio en su mejor versión: de mentira y falsedad.
El verdadero equilibrio democrático se encuentra en el l ibre intercambio de ideas. El mejor examen de la
verdad es el poder del pensamiento para ser aceptado en la competencia del libre mercado que lleva implícito
la libertad de expresión[5].
Hoy vemos la libertad de expresión como un derecho humano reconocido p or una pluralidad de
instrumentos, entre ellos la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana de Derechos Humanos, por mencionar
algunos[6].
Sin embargo, esta línea de protección de la libertad de expresión no es exclusiva del derecho internacional de
los derechos humanos, también desde el constitucionalismo occidental —disciplina fundante de los derechos
humanos— se dieron los primeros pasos para la protección de esta garantía.
En efecto, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776[7], puede ser considerada como el primer
compromiso constitucional moderno que garantiza el derecho a la libertad de expresión[8]. Sobre este derecho,
Edmund Randolph, miembro del comité redactor de la declaración, dijo que esta g arantía es el fruto de una
democracia genuina[9]. Esta metáfora orgánica es, sin duda, correcta, pero más de dos siglos después el fruto
aún está madurando[10].
Como legítima democracia constitucional, la Constitución de 1991 establece en su artículo 20 la garantía
de toda persona para expresar y difundir libremente su pensamiento y opinión. Sin embargo, esta redacción
genérica del derecho a la libertad de expresión, es solo el primer escalón de este derecho fundamental, en otras
palabras, la semilla que se establece en el artículo 20 permite diversos frutos, diversas formas de entender ese
elemento angular de la democracia[11].
Lo anterior reconoce que la libertad de expresión no es solo un derecho f undamental, se trata de un
principio de la más alta jerarquía[12] que requiere y demanda de una interpretación para su aplicación[13], de
una adaptación a la realidad[14].
En este artículo se muestran los diversos alcances y entendimientos que la libertad de expresión ha recibido
en o ccidente. Para log rar lo anterior, se empezará por (1) el fundamento e importancia de la libertad de
expresión, (2) los efectos prácticos de la libertad de expresión y (3) una conclusión donde se postula que al
ser la libertad de expresión un derecho humano, esta debe interpretarse de manera moral.

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