El no nacido tiene protección a su vida, pero eso no lo hace una persona: Corte Constitucional - Núm. 23, Octubre 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 662244393

El no nacido tiene protección a su vida, pero eso no lo hace una persona: Corte Constitucional

El debate jurídico por establecer cuándo inicia la existencia legal de las personas aún no termina y es muy improbable ver algún tipo de resolución en el futuro cercano.

Recientemente la Procuraduría General de la Nación envió una solicitud a la Corte Constitucional para que anule la sentencia C-327 de 2016, en la que se estableció como exequible el discutido artículo 90 del Código Civil colombiano, que dice: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.”

Para la Procuraduría, tal enunciado estaría en contravía de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos - que forma parte del bloque de constitucionalidad colombiano -, al mencionar en su artículo 4 sobre el derecho a la vida, que “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

Para el ente de control establecer el momento cuando inicia la existencia legal de las personas es fundamental, por motivo a que, si su existencia inicia desde la concepción, el derecho a que se le respete su vida inicia también en ese mismo momento. En últimas, desde un punto de vista jurídico, si se aplicaran los argumentos de la Procuraduría, la batalla entre los Pro Vida y los Pro Elección se zanjaría de una vez, derrotando los primeros a los últimos.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

Para este alto tribunal era necesario primero conocer el alcance de la norma contenida en esta convención y para esto se sirvió de la jurisprudencia en este tema emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sosteniendo que lo emitido por esta corte internacional sirve como criterio relevante para fijar el alcance de los derechos y deberes contenidos en el ordenamiento jurídico interno.

De esta manera se estipuló que el alcance de este derecho a la vida desde la concepción no es absoluto, al estudiar un caso en Costa Rica, en el que la Corte Constitucional de ese país había denegado la actividad de la fertilización in vitro, ya que la práctica implicaba la pérdida potencial (muerte) de varios embriones.

Esta corte internacional falló en el caso denegando el fallo del alto tribunal de Costa Rica y mencionando que este derecho “a partir del momento de la concepción” admitía excepciones; o sea que no puede concebirse como absoluto.

La misma corte internacional mencionó que este derecho mencionado en la...

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