¿Por qué no un poder de veto sobre la explotación del subsuelo? - Núm. 22, Julio 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 798642693

¿Por qué no un poder de veto sobre la explotación del subsuelo?

AutorHéctor David Rojas
CargoEste trabajo examina la evolución histórica del dominio público en la República Dominicana, a través de un análisis de las referencias coloniales, las constituciones políticas, el Código Civil y otras normas que lo definen. La investigación identifica el vacío conceptual durante la colonia, la constitucionalización de la institución, su...
Páginas203-218
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 22, segundo semestRe/ 2019, pp. 203-218
¿Por qué no un poder de
veto sobre la explotación
del subsuelo?
héct oR david RoJas 1
RESUMEN
La propiedad del Estado sobre el subsuelo puede descomponerse en privile-
gios específicos sobre el uso, goce y disposición de los recursos naturales no
renovables que allí se encuentran. Dado que el derecho de propiedad puede
asumir diferentes estructuras dependiendo de los poderes y prerrogativas que
lo integren, la mejor interpretación del derecho de propiedad del Estado sobre
los recursos naturales será aquella que armonice mejor los demás principios
constitucionales. Uno de esos principios es el de la autonomía territorial. En
esta investigación se aboga por el derecho de veto de las comunidades afec-
tadas por la explotación intensiva del subsuelo como límite del derecho de
propiedad del Estado.
Palabras clave: autonomía territorial, propiedad pública, recursos naturales
no renovables, principios constitucionales, derechos de propiedad.
Why Not a Veto Power Over the Exploitation
of the Subsoil?
ABSTRACT
The State’s ownership of the subsoil comprises specific privileges of use, en-
joyment and disposition of natural resources. Since the right to property may
1 Docente en la Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia. Doctor en Filosofía de la
Universidad de Bristol, Bristol, Reino Unido. Enlace orcid: https://orcid.org/0000-0002-
3226-0339. Correo-e: hecrojvil@gmail.com. Fecha de recepción: 23 de marzo de 2019.
Fecha de modificación: 22 de abril de 2019. Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2019. Para
citar el artículo: roJAs, héctor dAvid, “¿Por qué no un poder de veto sobre la explotación
del subsuelo?”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia,
n.º 22, 2019, pp. 203-218. doi: https://doi.org/10.18601/21452946.n22.09.
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Revista digital de deRecho administRativo, n.º 22, segundo semestRe/ 2019, pp. 203-218
Héctor David Rojas
adopt different legal forms, according to the prerogatives it confers, the best
rationale to State ownership of non-renewable natural resources is one that
harmonizes these privileges with other constitutional principles, such as the
autonomy of local entities. This paper endorses a veto power for local com-
munities affected by an intensive exploitation of the subsoil, as a limit to the
State’s property of underground resources.
Keywords: Territorial Autonomy, Public Property, Non-renewable Natural
Resources, Constitutional Principles, Property Rights.
INTRODUCCIÓN
El presente es un artículo de teoría jurídica que aplica criterios axiológicos a
la interpretación de normas constitucionales y de derecho administrativo para
dilucidar cuál es el balance adecuado entre el derecho de propiedad del Estado
sobre el subsuelo y el derecho a la autonomía de las autoridades territoriales.
Lo anterior con ocasión del precedente de la Corte Constitucional, recogido
en la sentencia SU-095 de 2018, y su decisión de negar un poder de veto a los
ciudadanos que residen en las zonas de explotación2. Por versar sobre aspectos
evaluativos, esto es, del “deber ser” de las normas jurídicas, no apela metodo-
lógicamente a una reconstrucción histórica o jurisprudencial de la materia,
sino a teorías axiológicas que informan los principios constitucionales y dan
sustento a las interpretaciones aplicables al caso.
El artículo se desarrolla de la siguiente manera. En la primera sección se
presenta la concepción relacional de los derechos de propiedad de Kant y
se explica cómo esta resulta relevante para evaluar la legitimidad de la pro-
piedad del Estado sobre el subsuelo. En la segunda sección se muestra que los
derechos de propiedad tienen una estructura compleja que se compone de
diferentes combinaciones de permisos, prerrogativas, poderes y derechos. El
objetivo es exponer que dicha estructura debe reflejar principios de justicia a
través de un sistema público de normas que tome en consideración los interese
de todos los ciudadanos sujetos a la autoridad del poder público. En la tercera
sección se presenta una concepción sobre los valores que instancia la autonomía
territorial y la forma en que puede limitar los derechos de propiedad sobre el
subsuelo. En la última parte de este escrito se contrasta la posición defendida
con los argumentos de la Corte Constitucional en la sentencia SU 095 de 2018.
2 “Ni la nación (nivel nacional o central) ni las entidades territoriales tienen competencias
absolutas en materia de explotación del subsuelo y de los rnnr; así, las entidades territo-
riales no cuentan con competencia absoluta sobre los recursos del subsuelo, ni tampoco
poder de veto respecto a la realización de actividades para la explotación del subsuelo
y de rnnr, de acuerdo con una lectura e interpretación sistemática de la Constitución”.
Corte Constitucional, Sentencia SU-095 de 2018.

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