No se puede declarar la caducidad de un contrato y posteriormente la liquidación unilateral del mismo, sin que se vulnere el principio de la buena fe predicable de los actos propios al interior de los negocios jurídicos. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 742863893

No se puede declarar la caducidad de un contrato y posteriormente la liquidación unilateral del mismo, sin que se vulnere el principio de la buena fe predicable de los actos propios al interior de los negocios jurídicos.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado afirmo que una Alcaldía Municipal no puede declarar la caducidad de un contrato y posteriormente la liquidación unilateral del mismo, manifestando que el contrato fue celebrado ilegalmente entre el contratista y la anterior administración municipal, sin vulnerar el principio de buena fe predicable de los actos propios al interior de los negocios jurídicos.

El alto tribunal afirmo lo anterior debido a que el contratista se limitó a seguir las instrucciones que recibió de la entidad contratante para la realización de las obras, por tal razón éste no modificó el objeto del contrato. Así mismo, señalo que si bien la voluntad de la Administración no revistió la forma de una resolución, la comunicación enviada por el alcalde municipal al contratista en la cual le ordenó la iniciación de las obras de construcción corresponde a una manifestación unilateral de voluntad proferida por una autoridad en ejercicio de función administrativa, tendiente a crear una situación jurídica determinada, razón por la...

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