No son títulos valores
Autor | Lisandro Peña Nossa |
Páginas | 369-383 |
369
Parte 2 - NO SON TÍTULOS VALORES
Introducción
En los últimos años como autor de textos de derecho comercial y empresarial, como
profesor de los mismos y en la práctica como abogado comercialista, se me han
carta de porte y conocimiento de embarque como verdaderos títulos valores. Es por
ello que he incursionado en una seria investigación acerca de determinados títulos
desde sus orígenes, la aplicación en el derecho internacional y su práctica en el derecho
título valor más allá de que la ley los consagre como tal. Con ello busco determinar
sí en efecto los requisitos comunes a todo título valor y los principios que los rigen
también se aplican a los títulos valores que hoy pongo en tela de juicio: la carta de
Antes de ahondar en el tema, es indispensable llamar la atención de todos los lectores
y escritores en la materia en el hecho de que quizás nos hemos equivocado al llamar
títulos valores a lo que en realidad por esencia no puede serlo. Los textos de títulos
valores que existen en el mercado (incluyendo el mío en las anteriores ediciones)
de prenda, limitándose a dar una corta explicación. En algunos incluso se echa de
menos estos mal llamados “títulos valores” y si nos referimos a la ley comercial es
menos amplia que las anotaciones de los estudiosos del derecho comercial.
1. Carta de porte y conocimiento de embarque
Son tratados por el Código Comercial y la doctrina como uno solo, aunque se derivan
de un mismo contrato: el de transporte. Se genera uno u otro dependiendo de la vía
doctrina. Sin embargo, en la práctica solo se conserva con pleno uso el conocimiento
de embarque, es por ello que a la carta de porte solo nos referiremos de manera
breve, pues está ultima, en la práctica está siendo sustituida por la remesa terrestre.
1.1 Contrato de transporte
El contrato de transporte terrestre es el contrato que da origen a la carta de porte,
y el de transporte marítimo y aéreo al conocimiento de embarque. El Código de
Comercio reglamenta el contrato de transporte terrestre en su título IV libro 4°, el
de transporte marítimo en título IX de libro 5° y el aéreo en el capítulo XII de la
segunda parte del libro 5°.
siguiente manera: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes
se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro
destinatario”.
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