Noción y características del derecho de asociación sindical
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Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad (art.38 de la Constitución Política de Colombia (CP)). El art. 39 de la Constitución Colombiana, contempla de manera específica el derecho de asociación en general consagrado en el art. 38 para el caso concreto de las asociaciones creadas en torno a los intereses de clase[1] .
El derecho de asociación sindical consiste en la libre voluntad de los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los arts. 39 y 55 de la misma Constitución.
De esta manera se puede concluir básicamente que, la libertad de asociación sindical es la posibilidad que tiene todo trabajador de fundar o pertenecer a un sindicato. Y por supuesto, la posibilidad de que el individuo pueda retirarse libremente de la asociación a la que pertenece. Es importante tener en cuenta que no es una obligación hacer parte de este tipo de conjuntos.
El derecho de asociación en general y el derecho de asociación sindical en particular, entonces, contienen un aspecto positivo y uno negativo. El primero consiste en la libertad y voluntariedad de la persona en constituir o afiliarse a una asociación ya constituida, asociación que contendrá la característica de vocación de permanencia y de contar con propósitos concretos. El aspecto negativo consiste, en que nadie puede ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada (COLOMBIA.Corte Constitucional, Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón [j 1]).
Como garantía adicional a la libertad de asociación sindical se encuentra la prohibición a los sindicatos de establecer requisitos ilógicos o irrazonables dentro de sus estatutos que impidan, de manera arbitraria, el ingreso de las personas al sindicato.
Al respecto, la Corte Constitucional expresa:
El derecho fundamental consagrado en el art. 39 de la Carta implica la prohibición para los sindicatos de impedir arbitrariamente el ingreso de trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en sus estatutos, y la imposibilidad jurídica de establecer en estos condiciones de afiliación que dejen al capricho de los miembros del sindicato la aprobación de la solicitud de ingreso de nuevos afiliados. Este derecho de que gozan los trabajadores puede ser efectivamente ejercido sólo en la medida en que los estatutos sindicales establezcan condiciones de admisión razonables, que no dejen a la discreción absoluta e inmotivada de los afiliados la posibilidad de acceder a él (COLOMBIA. Corte Constitucional, Sentencia T-173 del...
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