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Noción de fuero sindical

El fuero sindical es una medida especial de protección a algunos miembros de los sindicatos contra los posibles abusos del empleador protegiendo a dichas organizaciones contra maniobras dirigidas a desestabilizar y debilitar su fuerza sindical.

Con el propósito de dar protección a algunos de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la misma Constitución Política de Colombia (CP) en su Art. 39, inciso final reconoce que:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Aunado a lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 405:

Artículo 405. Modificado por el art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957: Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Contenido
  • 1 Titulares del fuero:
    • 1.1 a) Los fundadores:
    • 1.2 b) Los adherentes:
    • 1.3 c) Junta directiva:
    • 1.4 d) Miembros de la comisión estatutaria de reclamos:
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
    • 3.2 Doctrina
  • 4 Legislación citada
Titulares del fuero:

El Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 406 que son trabajadores amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores:

Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

b) Los adherentes:

Es decir, los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.

c) Junta directiva:

Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5)...

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