Nociones generales - Manual de derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 42406755

Nociones generales

AutorGermán Rojas González
Páginas1-48

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En un primer término vamos a referirnos a las generalidades respecto a las nociones generales del derecho, como apertura al Derecho Civil; entendiendo que para una mejor comprensión de los temas resulta menester establecer los fundamentos de esta rama del derecho, aun cuando los planteamientos y definiciones resulten reiterativos de una introducción al derecho o de una teoría general del derecho.

Empezamos con la definición o noción del Derecho, en su doble acepción objetiva y subjetiva. En verdad, comúnmente se tiene por aceptado que el Derecho es el conjunto de preceptos que reglan las relaciones del hombre con sus semejantes. La esencia del Derecho tiene desde su óptica objetiva un marcado rasgo social. Así mismo, desde la perspectiva subjetiva, la noción de derecho es correlativa de la de Deber, que consiste en la obligación de cumplir un hecho o de abstenerse de él.

Sin embargo, el Derecho no es una ciencia autónoma, sino por el contrario muy interdisciplinario; y por ello guarda estrecha relación con otras ramas del saber.

En efecto, el Derecho al buscar la realización del bien común, se relaciona con la moral, que establece los principios de lo justo y de la virtud. Y si se relaciona con la moral, sea ésta con una connotación dogmática o teológica, así también se relaciona con la ética, que pretende definir lo bueno y lo malo en el actuar y en la intencionalidad del ser humano, desde un basamento secular. En términos generales los preceptos morales consideran aspectos de la relación del hombre con Dios, de las relaciones del Hombre consigo mismo; y de las relaciones del Hombre con sus semejantes. De allí que la moral incluya los deberes de caridad y los jurídicos de justicia.

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Profundicemos un poco respecto a las relaciones del Derecho y la moral. Los tratadistas dan diversas teorías, que se pueden sintetizar en lo siguiente: la moral es el hábito de obrar bien, independientemente de los preceptos de la Ley, y por la conformidad con la razón natural. Es obrar conforme y de acuerdo con la conciencia interior. También se dice que la moral es la ciencia de las costumbres sociales; y desde esta perspectiva la sociología jurídica y ética cobran toda su relevancia. Al fin de al cabo la moral es la serie de pautas de la conducta humana que garantizan la convivencia humana.

El devenir histórico en el cual se encuentra enclavado el derecho en su dinámica, hace que éste se relacione con la Historia, que aportando las enseñanzas relativas a la experiencia de las generaciones precedentes, intenta establecer bases y arquetipos a la acción de las generaciones presentes en su proyección hacia el porvenir.

El sustrato último de las relaciones jurídicas, se refiere a conflictos y nexos en donde entran en juego los bienes económicos; es así, como una ciencia auxiliar del derecho es la economía política, que aporta las enseñanzas y reglas comprensivas a lo útil.

A la sazón, el derecho se ha ido especializando a pasos agigantados, y el acrecentamiento de disposiciones específicas ha ido aumentando con el paso de los años, pues la incidencia legislativa y gubernamental han desarrollado ramas específicas del derecho. Existe una división genérica del Derecho que lo clasifica en derecho internacional y en derecho nacional. Por su parte el derecho internacional comprende dos aspectos complementarios y correlativos: el derecho internacional público o de gentes que es el conjunto de normas generales de conducta que las naciones deben atender entre sí. Es el Derecho de los Tratados entre Estados soberanos; y un segundo aspecto, que es el derecho internacional privado, el cual determina los principios que la Ley dispone que debe reglamentar las relaciones entre el Estado y sus asociados, así como las actividades que se desenvuelven en territorio sujeto al dominio de otra soberanía. El derecho internacional privado entra a actuar cuando en una relación jurídica intervienen elementos extranjeros.

El Derecho Nacional es el que rige en Colombia, expresado en las leyes positivas derivadas de la Constitución Política o adecuadas a ésta. Por su parte el Derecho Nacional suele subdividirse en público interno y dentro de éste se abarca por ejemplo el Derecho político, el Derecho Adminis-trativo,(Agrario, Ambiental, Notariado, Minero, Tributario, Financiero), y el Derecho Penal o Criminal. Dijimos así mismo que el Derecho Nacional también se subdivide en Derecho privado, y éste es pues, el que regula las relaciones entre los individuos y se clasifica en Civil, Comercial. Consideramos que el Derecho procesal es de naturaleza mixta.

La autonomía, la exclusividad, la soberanía y la complejidad son entonces los caracteres del derecho. En tanto que cada país, tiene su propio e individualPage 3 ordenamiento jurídico, diferente de los otros países, decimos que prima el principio de la autonomía. Sin embargo, en el tiempo y en el espacio los seres humanos deben subordinarse a una normatividad jurídica, se plantea entonces el carácter de exclusividad del derecho. Así también el derecho rige sin excepción para todos los componentes de un conglomerado, por ello es evidente el principio de la soberanía. Y la complejidad, como carácter del derecho se explica en tanto que éste se presenta como un cúmulo de normas pero no todas ellas encuadran en la solución de determinados problemas. De allí, que como veremos más adelante, existan criterios hermenéuticos o de interpretación para dar margen a la aplicación de las leyes.

El nexo entre justicia y derecho es evidente. Justicia viene del latín iusticia y ésta de ius: se define como el derecho que se puede reclamar, ejecutar en equidad, o dar a cada persona. La justicia y el derecho, son las bases fijas de las principales manifestaciones de la constitución de los Estados y su Gobierno. La Justicia suele dividirse en: subjetiva: es la individual, la personal, la intrínseca a cada sujeto. Objetiva: Implica la proporcionalidad entre lo que se da y lo que se exige; supone un nexo de intercambio. Conmutativa: entre igual; Distributiva, en la que se retribuye en correlación con los merecimientos de los asociados. Social: es la desarrollada en el ámbito del derecho público, consiste en las relaciones que los individuos tienen con el Estado. Legal: Referida a lo que los individuos están obligados a dar al Estado para asegurar el bien común, habida la contraprestación. Esta última dice relación a los impuestos, tasas y contribuciones. La privada: es aquella forma antigua de Justicia, por medio de la cual la persona se daba sus propias normas y adquiría sus derechos.

¿Qué es el derecho? Esta es, en realidad, la pregunta que nos abarca, que comprende la iniciación de todo estudio jurídico. Interrogante que concierne, directa y exclusivamente, a todo hombre que vive en sociedad.

Los juristas no están de acuerdo sobre un concepto claro y sencillo del derecho. Aún prescindiendo en una primera instancia del aspecto metafísico que evoca la existencia de un orden universalmente válido,-derecho natural, derecho ideal-, no existe gran unanimidad entre los autores al definir el derecho. Sólo puede ofrecerse una idea clara del mismo describiendo sus características esenciales.

El término derecho, en sentido común proporciona luces sobre su sentido jurídico: viene del latin directus, dirigiere, enderezar, alinear. Entonces vendría a significar la facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; también se podría asimilar en la connotación de la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Pudiese significar también la acción que se tiene sobre una persona o cosa; en tanto que puede implicar las consecuencias naturales del estado de una persona o sus relaciones con respecto a otras.

El derecho concierne a las nociones de justicia y de razón. Sin embargo, resultaPage 4 viable entender su significado en relación al conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.

La voz derecho se aplica a ciertas normas de conducta humana que los hombres están obligados a observar por vivir en sociedad, normas que si se violan llevan necesariamente una sanción impuesta por los órganos del Estado, en nombre de la comunidad. La convivencia social es sólo posible bajo un sistema normativo, sea el que fuere. La convivencia de las naciones en la tierra está también sujeta a un sistema de normas ( el derecho internacional ). Las dos características esenciales del derecho son, pues, la de prescribir una determinada conducta y la posibilidad de la sanción o acto coactivo por parte del Estado.

Para captar más claramente el concepto de las normas jurídicas debe recordarse que el hombre está sujeto a otras reglas en su vida social. Las reglas morales requieren una determinada conducta, sólo que el gobierno no castiga la infracción de todas las normas de esta naturaleza; no castiga, por ejemplo, el desear el mal ajeno. Las religiones tienen sus leyes, pero tampoco castiga el gobierno la violación de éstas.

Para saber cuándo una norma de conducta social es un precepto de derecho hay que atender al órgano que impone la sanción. No debe olvidarse que las otras normas tienen también su sanción. La violación de una regla de etiqueta puede dar lugar a la expulsión de un club o una asociación a quien la comete; la infracción de una regla religiosa puede ocasionar una sanción...

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