Nociones generales de la libertad de empresa en Colombia - Núm. 4-1, Enero 2005 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844329848

Nociones generales de la libertad de empresa en Colombia

AutorLuis Fernando Sabogal Bernal
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia con estudios de especialización en derecho comercial de la misma Universidad
Páginas22-39
REVIST@ eMercatoria Volumen 4, Número 1 (2005)
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NOCIONES GENERALES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN COLOMBIA
Por Luis Fernando Sabogal Bernal*
SUMARIO: Aspectos preliminares. Concepto. ¿Es la libertad de
empresa un derecho fundamental?. La teoría del núcleo esencial
aplicada al derecho de la libertad de empresa. Contenido
esencial de la libertad de empresa – límites. La función social
como límite a libertad de empresa. Mecanismos de protección.
La libertad de empresa como fundamento de la autonomía
privada. Conclusiones.
Escasa ha sido en realidad la elaboración doctrinaria en torno a la Empresa en el
Derecho Colombiano pese a su trascendental importancia en la economía moderna.
De igual forma, numerosas han sido las inquietudes que se han suscitado con relación
al verdadero alcance de las expresión “Libertad Económica” en nuestra Constitución
La empresa como actividad económica organizada para producción de bienes y/o la
prestación de servicios1, es una realidad económica, social y jurídica, que presenta
innegables efectos en el mundo de los negocios, la cual, debe ser estudiada no sólo
desde la óptica ius privatista sino también ius publicista, más aún teniendo en cuenta
que la experiencia jurídica contemporánea ha sido marcadamente
constitucionalizada2. La tendencia constitucionalista de los tiempos modernos ha
influido la mayoría de las instituciones jurídicas existentes3, y la empresa no ha sido la
excepción.
Inicialmente desarrollaremos un estudio general de la libertad de empresa en
Colombia, pero ya en cuanto a la delimitación de su contenido en el derecho interno,
* Este artículo fue presentado a la Revista el 2 de marzo de 2005 y fue aceptado para su publicación por
el Comité Editorial el día 14 de junio de 2005, previa revisión del concepto emitido por el árbitro
evaluador.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia con estudios de especialización en derecho
comercial de la misma Universidad. Asistente de Coordinación del Departamento de Derecho Comercial
de la Universidad Externado de Colombia.
1 Ver artículo 25 del C.Com.
2Desde las vísperas de la segunda guerra mundial se viene hablando de “publicización” del derecho
privado, fenómeno al que se replicaría con el de “privatización” del derecho público. No obstante que
desde la primera noticia de esta clasificación en el derecho romano se sabe de su relatividad y
orientación más docente que práctica, se ha tratado dogmáticamente de separar y contraponer las dos
ramas y de formar bandos o sectas de cultores o adictos, prestos a combatir entre sí fanáticamente. Por
muchos años, siglos, el derecho privado fue tenido por de mejor familia, en tanto que hoy esa primacía
ha ido pasado al derecho público, y cuando los cultores de alguna especialidad aspiran a llamar la
atención y privilegiar el objeto de sus querencias, comienzan por sostener que se aproxima al derecho
público o es semipúblico.” (HINESTROSA, Fernando. Función, límites y cargas de la autonomía privada,
En: Estudios de derecho privado. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 19 86, p. 45. )
3 El inciso primero d el artículo 4º de la C.N. reza “La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las normas
REVIST@ eMercatoria Volumen 4, Número 1 (2005)
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hemos decidido para efectos prácticos concentrarnos en un enfoque particular, cual es
el derecho de sociedades, por ser éste el eje principal del derecho comercial y
empresarial.
1. ASPECTOS PRELIMINARES
La libertad de empresa tiene su antecedente histórico en la Revolución Francesa,
cuando se instauró el principio de libertad de comercio y de industria paralelamente a
la proclamación de la propiedad como derecho sagrado e inviolable, esto bajo un
sistema económico autosuficiente y como consecuencia del derecho natural y de una
política antiestatal.4En las constituciones modernas, la libertad de empresa se erige
como un derecho propio del ciudadano.
De igual forma en Colombia, la noción de libertad de empresa no es nueva, pues de
antaño ya nuestra Corte Suprema de Justicia había esbozado su contenido y alcance5
con fundamento en normas constitucionales precedentes6, aunque para entonces
quizás con un criterio más amplio sin las particularidades de contenido económico
actual, en razón a un desarrollo empresarial menos evolucionado propio de la época.
En cuanto a su ubicación, no es una institución jurídica que se encuentre
nominalmente contemplada en nuestro ordenamiento constitucional, mas sin
embargo, su existencia se colige del artículo 333 de la C.N. 7 dentro del título XII
dedicado al régimen económico y de la hacienda pública, en donde se modulan
algunos de los principios incorporados en el título primero de la C.N. y en particular el
“Estado Social”.
4 GALGANO, Francesco. Derecho Comercial: El Empresario. TEMIS, Bogotá, 1999, p. 120. Título
original: Diritto commerciale. L`imprenditore. Terza edizione, 1989.
5El contenido de la libertad de industria consiste en que cada cual tiene derecho a dedicarse a la
actividad lícita y honesta que escoja. Mas semejante libertad no es absoluta, ya que existen medidas
policivas y condiciones impuestas por la seguridad pública en defensa de los intereses colectivos o en
amparo de terceros”. Corte Suprema de Justicia, “Sentencia del 28 de septiembre de 1938”, Magistrado
Ponente Eleuterio Serna R. Gaceta Judicial Tomo XLVII No. 1940, Pág. 218 .
6 El artículo 32 de la C.N. de 1886 subrogado por el art. 6º del Acto Legislativo número 1 de 1968
preceptuaba “Se garantiza la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien
común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por
mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios
públicos y privados para racionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral.
Intervendrá también el Estado, por mandato de la ley, para dar pleno empleo a los recursos humanos y
naturales dentro de una política de ingresos y salarios, conforme a la cual el desarrollo económico tenga
como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad, y de
las clases proletarias en particular”.
El artículo 39 de la C.N. de 1886 rezaba en su art. 39 modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo
No. 1 de 1936 “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley puede exigir títulos de
idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profesiones…”.
7Artículo 333 de la C.N. “La a ctividad económica y la iniciativa privada son libres, d entro de los limites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de
ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilida des.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado
fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará
o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado
nacional.”

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