Nociones introductorias a un curso de Derecho penal -Parte general - Núm. 109, Julio 2008 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 213633525

Nociones introductorias a un curso de Derecho penal -Parte general

AutorHenry Roberto Solano Vélez
CargoAbogado y especialista en derecho procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas325-362

Nociones introductorias a un curso de Derecho penal -Parte general1

Basic Concepts for a Criminal Law Course-General Part

Notions introductives à un cours de Droit Pénal-Partie générale

Henry Roberto Solano Vélez2

    Este artículo fue recibido el día 8 de septiembre de 2008 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 8 del 2 de diciembre de 2008.

Page 325

Muy poco es lo que dejo concluido, acabado, si es que algo dejo; y para ser coherente con mi plan no debo hacerlo. El lector tiene que poner de sí tanto como he puesto yo. Busco menos desarrollar o exponer un pensamiento o un tema que traerte, lector, a la atmósfera de ese pensamiento o de ese tema, para que de allí en adelante tú prosigas tu vuelo.

Walt Whitman

1. El derecho penal y su ubicación en el universo

El universo, conceptualmente in-finito en tanto es ilimitado, es el conjunto de todo cuanto hay, es decir, el conjunto de todas las cosas3, entre las que se encuentran las naturales, que existen en el tiempo y en el espacio, como los árboles y los ríos, y que tienen en sí mismas el principio de su movimiento4; las ideales, que, además de ser inmóviles, carecen de existencia espacio temporal, aunque son seres objetivos pensados, obvio es decirlo, por los seres humanos, "cuya realidad no se da ahí afuera en el espacio; y cuyo ser no se agota en mi fenómeno mental de pensarlos, pues es el mismo en el contenido de los pensamientos de múltiples personas que se los representen, y siguen siendo lo que son cuando nadie los piensa"5, como, por ejemplo, los números y las figuras geométricas.

Así mismo, en el universo existen otros objetos denominados culturales, conformados por las obras que los seres humanos realizan en su vida, los cuales constituyen una especie de "proyección humana", productos, por ende, de la acción del hombre y, por consiguiente, dotados de significación y de sentido. Lo anterior, toda vez

Page 326

que el ser humano, en cuanto ser racional que es, siempre obra por un motivo, por un por qué, y buscando una finalidad, con un para qué. Ejemplos de estos objetos son las casas, las sillas, las poesías, las canciones, las herramientas, el derecho.

El ser humano, en tanto ser racional que es, contrario a lo que ocurre con los demás animales, no obra generalmente por instinto, es decir, no hace uso del mecanismo automático de reacción frente a las necesidades del cual la naturaleza lo ha dotado; por el contrario, frente a una necesidad se le abre un abanico de diversas posibilidades existenciales entre las cuales él, luego de ponderar la idoneidad de las mismas para la satisfacción de dicha necesidad, es decir, luego de valorar, debe escoger una de ellas, desechando las demás, acorde con la finalidad que se ha propuesto. Es eso, justamente, en lo que se materializa su libre albedrío. Por ello, "la estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se hace, por algo (por un motivo, que deriva de una urgencia, de una necesidad, de un afán) y para algo (con una finalidad), todo lo cual está dotado de sentido o significación"6. Esto es, el ser humano obra siempre por un por qué, por un motivo, constituido por una necesidad o penuria, y con un para qué, con una finalidad, consistente en satisfacer dicha penuria o necesidad. Por tanto, vivir es, precisamente, "ocuparse en algo para algo, teniendo que decidirse entre las varias posibilidades que ofrece la circunstancia en la que uno está alojado. Ahora bien, para decidirse por una de las varias posibilidades que el contorno ofrece, es preciso elegir; y para elegir es necesario preferir; y para preferir es necesario estimar o valorar. Por eso, la trama o proceso de la vida humana consiste en una sucesión de valoraciones"7.

Así las cosas, los objetos culturales, entre ellos el derecho, se diferencian de los demás objetos que componen el universo en cuanto, en tanto proyección del ser humano que son, se encuentran dotados de significación y de sentido, toda vez que su creación obedece a un motivo, necesidad o penuria, y a una finalidad, la satisfacción de esta. Por tal razón, afirma el maestro Recaséns Siches, en su pluricitada obra, que dichos objetos constituyen vida humana objetivada8.

Page 327

En ese orden de ideas, puede afirmarse que el derecho es un objeto cultural (vida humana objetivada), constitutivo de un orden normativo regulador de la conducta humana, que surge con ocasión del conflicto, cuyo origen radica en que los bienes -medios para la satisfacción de las necesidades humanas- son limitados, en tanto que las necesidades son ilimitadas9, y cuya finalidad radica en posibilitar la existencia en coexistencia.

Sin embargo, debe diferenciarse el derecho de otros órdenes normativos reguladores de la conducta humana, puesto que afirmar su carácter de ordenación de la misma constituye apenas una referencia a su género próximo sin indicar su diferencia específica. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la acción de definir consiste en una sustitución de un conjunto de signos lingüísticos complejos por uno más simple en el cual se indique el género próximo y la diferencia específica del concepto definido, bien puede decirse que el derecho es la ordenación coercible, heterónoma, generalmente bilateral y preferentemente exterior de la conducta humana, que surge con ocasión de los conflictos de intereses, reales o eventuales, creada con miras a posibilitar la existencia en coexistencia.

Pues bien, siguiendo el orden propuesto en la definición y procediendo con la explicación de la misma, debe decirse lo siguiente: en primer lugar, que el derecho sea coercible significa que existe la posibilidad de acudir a la fuerza legítima del Estado para respaldar el cumplimiento de sus normas; en segundo lugar, que sea heterónomo quiere decir que su vigencia no depende de las "convicciones personales"10, aceptación o adhesión íntima de sus destinatarios, sino que viene impuesta desde afuera; en tercer lugar, que sea generalmente bilateral significa que las normas jurídicas son, salvo las normas instrumentales que se ocupan de regular las cargas11, imperativo-atributivas, en tanto regulan conductas en interferencia intersubjetiva o relaciones entre personas, que ocupan en ellas posiciones constitutivas de situaciones de ventaja y de las correlativas situaciones de desventaja

Page 328

(derecho-deber, privilegio-no derecho, potestad-sujeción, inmunidad-incompetencia) ; en cuarto lugar, que sea preferentemente exterior quiere decir que centra su interés en las consecuencias externas que puede acarrear la conducta humana12, obvio es decirlo, sin olvidar la cara interna de la misma, sin la cual carece de significación y de sentido y lo que la convertiría en un simple proceso causal ciego; en quinto y último lugar, se afirma que dicha ordenación tiene por motivo el conflicto de intereses y por finalidad posibilitar la existencia en coexistencia, en tanto el cometido del derecho no radica en purificar las almas, en crear buenos samaritanos o en buscar el perfeccionamiento íntimo de las personas, aspectos estos constitutivos sí de las finalidades propias de la moral; sino, por el contrario, en posibilitar la vida en relación con los otros, la cual se ve en entredicho por la presencia de los conflictos de intereses originados por la desproporción existente entre los bienes y las necesidades, como quiera que constituye una verdad de perogrullo el hecho de que no pueda hablarse de existencia sin coexistencia, no sólo porque el ser humano es un ser social por naturaleza, sino porque la coexistencia es imprescindible para la satisfacción de dichas penurias y para comunicar la interpretación sobre el mundo13.

Ahora bien, cuando el legislador crea el derecho positivo, lo hace buscando estimular o desestimular conductas. Para ello, objetiva una conducta a título de supuesto de hecho de una norma y asocia una consecuencia jurídica a su realización en el mundo fenomenológico, consistente bien en una recompensa, si lo que quiere es estimularla, o bien en una pena, si lo que se busca es desestimularla; todo lo cual depende de si la conducta ha sido respectivamente valorada o disvalorada en orden a posibilitar la existencia en coexistencia.

El derecho penal en sentido objetivo o positivo (ius poenale) -positivo, adviértase de paso, en tanto puesto o impuesto por el hombre- es, pues, un sector del derecho y, por ende, un objeto cultural que regula en forma coercible, generalmente bilateral, heterónoma y preferentemente exterior la conducta humana (género próximo), con miras a posibilitar la existencia en coexistencia, por vía del desestímulo de aquellas conductas que constituyen los atentados más graves e intolerables

Page 329

en contra de los bienes jurídicos, a través de la asociación de penas, en cuanto consecuencias jurídicas consistentes en la privación de derechos, a la realización de conductas punibles, en cuanto supuestos de hecho de las respectivas normas que lo componen (diferencia específica).

2. El derecho penal y el contexto jurídico político

Como quiera que las normas jurídicas constituyen instrumentos de poder y, por ende, sus contenidos dependen de decisiones políticas, no es posible efectuar un estudio riguroso de fenómeno jurídico alguno sin antes referirse, así sea en forma sumaria, al contexto jurídico político en el cual dicho fenómeno se encuentra inserto.

A lo largo de la historia ha habido dos contextos o, mejor dicho, dos idearios jurídico políticos que se constituyen como paradigmas de cualquier modelo de Estado posible: El ideario personalista y el ideario transpersonalista14.

El primero de ellos, el modelo de Estado personalista, encuentra en el ser humano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR