Nombramiento de suplentes del revisor fiscal: ¿obligación o conveniencia? - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006925

Nombramiento de suplentes del revisor fiscal: ¿obligación o conveniencia?

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas188-193
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
188
Resumen
Hemos expuesto, como lo anunciamos al principio, que una cosa es el revisor scal y
otra la revisoría. Que ésta es hoy en la legislación colombiana un órgano y no un empleo.
Que a la cabeza de la revisoría puede estar tanto una persona natural como una persona
jurídica, lo cual aspiramos haber demostrado tanto por la mención del tratamiento
legal de las sociedades de contadores públicos, como por virtud de las referencias
que se hicieron a regulaciones en otros ámbitos territoriales y de las reexiones que se
reseñaron sobre la viabilidad de su responsabilidad penal. Que, sin importar quien dirija
la revisoría, se hace necesario, las más de las veces, recurrir a auxiliares.
Sobre la base de lo hasta aquí escrito, nos ocuparemos a continuación de la gura de
la suplencia y nos plantearemos, entre otras cosas, si las sociedades de contadores
públicos elegidas como revisores scales deben tener suplente, punto sobre el cual
se ha pronunciado en forma reiterada el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Nombramiento de suplentes del revisor scal: ¿obligación o
conveniencia?
Hasta aquí hemos planteado que la revisoría scal es un órgano cuya dirección
puede ser conada a una persona natural o a una persona jurídica. En este último
caso, para evitar el ejercicio ilegal de la profesión, es necesario que la rma de
contadores asigne a la dirección inmediata del órgano una persona natural que sea
contador público.
También hemos planteado que, sin importar si se nombra a una persona natural
o una persona jurídica, según el tamaño y complejidad del ente sometido a
scalización, al cumplimiento de las tareas del órgano contribuirán otras personas,
que la ley llama genéricamente auxiliares del revisor scal.
Ahora bien: sea quien fuere el revisor scal ¿es obligatorio nombrarle un suplente?260
Siempre será conveniente la presencia del suplente. El deber legal, construido
racionalmente, supone la conveniencia. Ahora bien: no todo lo conveniente
es siempre obligatorio. La obligatoriedad lleva consigo una apreciación de la
conveniencia y una reexión en un contexto social.
El artículo 7° de la Ley 73 de 1935 decía:
El Revisor Fiscal será nombrado por la asamblea general de accionistas para período
igual al del gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará
en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.”
260 No se discute aquí el caso en que la ley o los estatutos ordenen el nombramiento de suplente. La
pregunta sobre la obligatoriedad no tiene sentido en ese escenario.

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