El nombre comercial - Núm. 17, Enero 2013 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660801

El nombre comercial

AutorErnesto Rengifo García
CargoProfesor de Derecho de Contratos y Director del Departamento de Propiedad Intelectual en la Universidad Externado de Colombia. El autor agradece a la Dra. María Carolina Uribe Corzo por su ayuda y revisión en este artículo
Páginas187-203
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introducción
Con frecuencia en los cursos de derecho de propiedad industrial, e incluso en los
manuales que sirven de sustento a aquellos, la figura del nombre comercial suele
ser objeto de poco desarrollo conceptual porque, entre otras razones, existe una
predisposición a abarcar el análisis de los signos distintivos bajo el estudio –ese sí
exhaustivo– de la marca; además, el mismo legislador suele reenviar para efectos
de la integración normativa del nombre comercial a lo por él dispuesto sobre las
marcas de comercio. Sin embargo, el nombre comercial ha devenido un signo de
primer orden y sus implicaciones son hoy tan trascendentales en el mundo del
intercambio de bienes y servicios que no es suficiente su estudio consistente en
verlo como un mero apéndice del signo distintivo por excelencia, esto es, la marca.
Las siguientes líneas harán una exposición de la regulación del nombre, y
dentro de ellas pondrán énfasis en sus falencias y en aquellos asuntos que, con
contradicciones evidentes, pueden colocar la institución del nombre comercial
en problemas de interpretación o de incerteza frente a la seguridad que reclama
un tráfico jurídico cada vez más intenso en el uso y posicionamiento de signos
distintivos diferentes a las marcas.
i. concepto
De acuerdo con el artículo 190 de la Decisión Andina 486 de 2000, “se entenderá
por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica,
el nombre comercial
* Profesor de Derecho de Contratos y Director del Departamento de Propiedad In-
telectual en la Universidad Externado de Colombia. El autor agradece a la Dra. María
Carolina Uribe Corzo por su ayuda y revisión en este artículo. Contacto: [ernesto@
garridorengifo.com]. Fecha de aceptación: 4 de febrero de 2013. Fecha de aceptación: 5
de julio de 2013. Para citar el artículo: Rengifo García, E. “El nombre comercial”, La
Propiedad Inmaterial, n.º 17, noviembre de 2013, pp. 187-203.
revista la propiedad inmaterial n.º 17 - noviembre de 2013 - pp. 187 - 203
Ernesto Rengifo García
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revista la propiedad inmaterial n.º 17 - noviembre de 2013 - pp. 187 - 203
a una empresa, o a un establecimiento mercantil”. El nombre comercial puede
consistir en la denominación social de la empresa, en su razón social u otra desig-
nación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
El nombre comercial es independiente de la razón social de las personas jurí-
dicas, sin embargo puede coexistir con ella o ser simultáneamente su razón social1.
Una empresa puede tener más de un nombre comercial. La independencia del
nombre comercial la explica el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina así:
Un comerciante puede utilizar más de un nombre comercial, es decir, identificar sus
diferentes actividades empresariales con diversos nombres comerciales. El nombre co-
mercial es independiente de la razón social de la persona jurídica, pudiendo coincidir
con ella; es decir, un comerciante puede tener una razón social y un nombre comercial
idéntico a ésta, o tener una razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes
de ella. El nombre comercial puede ser múltiple, mientras que la razón o denominación
social es única; es decir, un comerciante puede tener muchos nombres comerciales,
pero sólo una razón social2.
Esta diferenciación lleva a revisar los antecedentes conceptuales del nombre comer-
cial, entre los cuales se encuentra, por un lado, la concepción nominal, conforme
con la cual el nombre comercial debía indefectiblemente coincidir con el nombre
del empresario en el tráfico mercantil; y por el otro, la teoría del signo distintivo,
en virtud de la cual el nombre comercial es concebido como un verdadero signo de
la empresa y en consecuencia cualquier signo –incluso su propio nombre– puede
ser elegido y utilizado por el empresario para identificarse en el mercado.
La Decisión Andina 486 de 2000 siguió en este punto la concepción más mo-
derna del signo distintivo dado que, según el artículo 190, por nombre comercial
1. “Para acreditar que una determinada denominación tiene la calificación de la denomi-
nación de la persona jurídica basta aportar la correspondiente cláusula estatutaria en la que
consta y su inscripción en el registro mercantil. […] Cuando esa misma denominación de
la persona jurídica es utilizada también para identificar al empresario en el tráfico mercantil
y para distinguir su actividad de las actividades idénticas o similares desarrolladas por otros
empresarios sin dejar de ser denominación societaria, tal denominación es simultáneamente
un nombre comercial. […] Esta doble posibilidad de que una misma denominación sea a
la vez una denominación societaria y un nombre comercial no registrado, no implica que
se esté ante figuras jurídicas incompatibles ni tampoco que se confundan ambos regímenes
jurídicos. El intérprete no debe cegarse por la existencia de dos regímenes jurídicos para
cada una de estas dos figuras ni por el hecho de que esté registrada en el registro mercantil
como denominación societaria y no, en cambio, como nombre comercial en la oemp. Porque
el dato de la inscripción o no en esta última Oficina no es determinante para aplicar o
dejar de aplicar a dicha denominación el régimen jurídico del nombre comercial que prevé
la vigente ley de 2001. Así las cosas, es evidente que entre la denominación societaria y el
nombre comercial hay muchos puntos de conexión y que la diferencia entre ambas figuras
está más en el ámbito de su utilización y la función con la que se emplean (como nombre
de la propia persona jurídica o como nombre comercial) que en una hipotética incom-
patibilidad entre ambas figuras”: Otero Lastres, José Manuel. Manual de la Propiedad
Industrial, Madrid, Marcial Pons, 2009, pp. 783 y 784.
2. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial. Proceso
118-IP-2011, p. 21.

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