Nombre comercial, sus características y su protección - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169893

Nombre comercial, sus características y su protección

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas15-16
Por todo lo anterior, la Sala resolvió: declarar la nulidad de la resolución expedida por el
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial que resolvió la apelación y ordenar a la SIC
la cancelación del registro de la marca tridimensional que identifica productos comprendidos en la
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza
El documento completo puede consultarse AQUÍ
PA G . 1 5
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9
Nombre comercial, sus características y su protección
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. M.P: Luis Rafael Vergara Quintero Rad:
42-IP-2020, 29 de julio de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del Rosario).
El asunto abordado por el Tribunal de justicia de la
comunidad andina fue una solicitud de
Interpretación Prejudicial de los artículos 190, 191 y
238 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina.
La Interpretación Prejudicial sería destinada a un
proceso en el que se controvertía la presunta
infracción a los derechos de propiedad industrial de
la empresa MINDS IMPERIO S.R.L., por parte de una
persona natural al utilizar en su nombre comercial
JOYERIA IMPERIO el término sobresaliente
IMPERIO, presente en las marcas registradas
pertenecientes al demandante.
Definido lo anterior, el Tribunal estableció como
temas objeto de interpretación los siguientes:
1. En caso de que la parte demandada acredite su
derecho sobre un nombre comercial
con carácter previo al otorgamiento del registro de
la marca de la parte demandante ¿Se puede
entender que cometió o no una infracción?
El tribunal hizo énfasis en que “el objeto de una
acción por infracción de derechos es precautelar
los derechos de propiedad industrial y, en
consecuencia, obtener de la autoridad nacional
competente un pronunciamiento en el que se
determine la existencia o no de alguna infracción
contra cualquiera de los derechos de propiedad
industrial previsto en la Decisión 486 y, de ser el
caso, la adopción de medidas destinadas a evitar
la continuidad de la infracción.”
En esa medida, de ser alegada la existencia del
uso previo de un nombre comercial como
defensa ante la acción por infracción, la discusión
será netamente probatoria en aras de determinar
quién adquirió de manera prioritaria el derecho
de propiedad industrial, con el fin de determinar
la existencia o no de una infracción.

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