Decreto número 384 de 2009, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones. - 9 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51910656

Decreto número 384 de 2009, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín47258

El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA:

Articulo 1° De la clasificacion de los empleos

Segun la naturaleza general de sus funciones, la indole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Defensoria del Pueblo a que se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles: - Directivo - Asesor - Ejecutivo - Profesional - Tecnico - Administrativo.

Articulo 2° Del nivel directivo

El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direccion general, de formulacion de politicas y de adopcion de planes y programas para su ejecucion.

Articulo 3° Del nivel asesor

El nivel asesor agrupa tanto los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios de empleos del nivel directivo.

Articulo 4° Del nivel ejecutivo

El nivel ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la direccion, coordinacion y control de las unidades o dependencias internas que se encargan de ejecutar y desarrollar sus politicas, planes y programas.

Articulo 5° Del nivel profesional

El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicacion de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Articulo 6° Del nivel tecnico

El nivel tecnico comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores tecnicas misionales y de apoyo, asi como las relacionadas con la aplicacion de la ciencia y la tecnologia.

Articulo 7° Del nivel administrativo

El nivel administrativo comprende los empleos cuyas funciones implican ya el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, y aquellas que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecucion.

Articulo 8° De la denominacion del empleo

Se entiende por denominacion del empleo a identificacion del conjunto de funciones, deberes, atribuciones y...

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