El non bis in idem en los regímenes punitivos a los que se someten los servidores públicos en Colombia: ¿una garantía, en la práctica, inexistente?
| Fecha | 01 Julio 2024 |
| Autor |
REVI STA DIGITAL D E DERE CHO ADM INIST RATIVO, N.º 32, SEG UNDO S EME STR E/2 024, PP. 35- 67
El non bis in idem en los
regímenes punitivos a
los que se someten los
servidores públicos en
Colombia: ¿una garantía,
en la práctica, inexistente?
MAR ÍA RAQU EL MOLINA OTERO1
RESUMEN
La jurisprudencia colombiana ha defendido una posición sólida y reiterada
respecto a la aplicación de la garantía del non bis in idem en los regímenes
punitivos a los que se someten los servidores públicos, que se ha mantenido
prácticamente incólume desde los primeros pronunciamientos de las altas
cortes en el siglo XIX. En este escrito nos preguntamos si esta postura, aun-
que sólida y reiterada, es adecuada.
Palabras clave: non bis in idem, ius puniendi, f unción pública, servidores
públicos, principio de proporcionalidad, certeza jurídica, cosa juzgada.
1 Magíster en Der echo del Estado con énfasis en Der echo Administrativo de la Univer-
sidad Exter nado de Colombia, Bogotá, Colombia. Ca ndidata a doctora en Cien cias
Sociales y Juríd icas por la Universidad de Córdo ba, Córdoba, España. Docente inves-
tigadora del Depar tamento de Derecho Administrati vo de la Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, Colombia. Cor reo-e: maria.molina@uexte rnado.edu.co. Enlace
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-3545-7276. Fecha de recepción: 15 de enero de
2024. Fecha de modifi cación: 10 de abril de 2024. Fecha de ac eptación: 7 de mayo
de 2024. Para citar el ar tículo: Molina Otero, Mar ía Raquel, “El non b is in idem en los
regímenes punit ivos a los que se someten los ser vidores públicos en Colombia: ¿una
garantía, en la práct ica, inexistente?”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad
Externado d e Colombia, n.º32, 2024, pp.35-67. DoI: http s://d oi.or g/10.18 601/ 214529 46.
n32.03.
María Raqu el Molina Otero
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REVI STA DIGITAL D E DERE CHO ADM INIST RATIVO, N.º 32, SEG UNDO S EME STR E/2 024, PP. 35- 67
The non bis in idem in the Punitive
Regimes to Which Public Servants
Are Subjected in Colombia: Is This a
Case of a Non-Existent Guarantee?
ABS TR ACT
Colombian jurisprudence has consistently upheld a robust stance on the
application of the non bis in idem guarantee within the punitive regimes
governing public servants, a position that has remained largely unchanged
since the initial pronouncements of the High Courts in the 19th century.
In this paper, we question whether this steadfast position, while solid and
reiterated, remains appropriate.
Keywords: Non bis in idem, Ius puniendi, Public Function, Public Servants,
Principle of Proportionality, Legal Certainty.
INTRO DUCCIÓN
Este artículo parte de una g ran pregunta que pretende responder si el non bis
in idem en los regímenes punitivos a los que se someten los serv idores públicos
en Colombia es una garantía que en la práctica es inexistente.
Para intentar dar solución al problema planteado iniciaremos estudiando
el principio del non bis in idem en Colombia, revisando cómo ha sido abordado
normativa y jurisprudencialmente, para, en un segundo momento, analizar el
ejercicio del ius puniendi público frente a los ser vidores públicos en Colombia
y cómo se ha aplicado esta garantía en este escenario.
Finalmente, ofreceremos unas conclusiones en las que, lejos de darle
cierre a este tema, dejaremos abiertos más interrogantes de los inicialmente
planteados, ya que, como en su momento señalaremos, este es un debate
inacabado o, si se quiere, que ni siquiera ha iniciado.
1. LA GAR ANTÍ A DEL NON BIS IN IDE M EN COLOMBIA
El non bis in idem, también conocido como ne bis in idem, ha sido considerado
en el ordenamiento colombiano como una “norma jurídica universal”2 o un
2 Corte Suprema d e Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de septie mbre de
1944 .
El non bis in idem en los regímene s punitivos a los que se someten los s ervidores públicos… 37
REVI STA DIGITAL D E DERE CHO ADM INIST RATIVO, N.º 32, SEG UNDO S EME STR E/2 024, PP. 35- 67
“principio antiguo y acertado”3 que significa “no dos veces sobre lo mismo”,
y que se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 29 de la
Constitución Política de la República de Colombia de 1991 –que trata sobre
el “debido proceso”–, en el que se señala que toda persona tiene derecho “a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. También se ha resaltado que,
por tal razón, “hace parte del debido proceso sancionador”4.
En ocasiones se ha considerado por la jurisprudencia colombiana que está
íntimamente relacionado con el principio de cosa juzgada, por cuanto se ha
afirmado que “cuando el artículo 29 de la Constitución prohíbe al Estado
juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, está haciendo referencia
a ambas”5, ya que “pensar en la noción de ‘cosa juzgada’ sin hacerlo a la vez
en el non bis in idem, es prácticamente un sinsentido”.
Sin embargo, en otros pronunciamientos, la misma jurisprudencia ha
indicado que “la función de este derecho, conocido como el principio non
bis in idem, es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a
su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de casti-
gar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha
persona en la situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e
indefinido de ansiedad e inseguridad. Por eso, este principio no se circuns-
cribe a preservar la cosa juzgada, sino que impide que las leyes permitan, o
que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona
sea colocada en la situación descrita”6.
De estas tendencias jurisprudenciales podemos señalar, de manera preli-
minar, que pareciera que se invocan distintos fundamentos que se relacionan
con distintas facetas del principio, sin que se identifique claramente el cariz
del principio al que se refiere, atendiendo a que nuestra jurisprudencia no
ha sido muy dada a distinguir las dos vertientes de la garantía que en otros
ordenamientos sí se han diferenciado con claridad7.
3 Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Penal, sentencia del 9 de noviembre de
1959.
4 Corte Const itucional, sentencia C-870 del 15 de oct ubre de 2002, expedie nte D-3987.
En ella se resalta que: “ De tal manera que cua ndo la finalidad de un régimen es r egular
las condiciones en que un ind ividuo puede ser sancionado personal mente en razón a
su conducta contr aria a derecho, este principio es aplicable.”
5 Corte Const itucional, sentencia T-652 del 27 de noviembre de 1996, expediente
T-9 67 2 7.
6 Corte Const itucional, sentencia C-870 del 15 de oct ubre de 2002, expedie nte D-3987.
7 Antonio Bueno Ar mijo, señala, por ejemplo, que “en la doctr ina y la jurispruden cia
españolas es fre cuente hablar de las dos ‘vertiente s’ del non bis in idem”. “Caráct er proce-
dimental del non bis in i dem en la Unión Europea”, Revista de Administ ración Pública, n.º218,
2022, p. 177.
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