Norma internacional de contabilidad no 17: arrendamientos; sección 20 NIIF-PYMES - Normas Internacionales de Contabilidad. Entendiendo las NIC/NIIF y NIIF-PYMES a través de ejercicios prácticos - Libros y Revistas - VLEX 741973885

Norma internacional de contabilidad no 17: arrendamientos; sección 20 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño/Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas121-163
Carlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz C arvajal
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5. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
No 17: ARRENDAMIENTOS; SECCIÓN 20 NIIF-
PYMES
Introducción: Esta norma se encuentra vigente a 1 de enero de 2015, para estados
financieros que se elaboran y presentan a partir del 01 de enero de 2005, con esta
norma se encuentran relacionadas la IFRIC 4, determinación que si un acuerdo
contiene un arrendamiento, SIC 15, arrendamientos operacionales-incentivos; SIC
27, Evaluación de la sustancia de las transacciones contenidas en la forma legal de
un arrendamiento. La NIIF-PYMES está vigente desde julio de 2009.
En agosto de 2010, el IASB y el FASB publicaron el primer proyecto de norma que
proponía un cambio radical en la contabilidad de los arrendamientos, posteriormente
el 16 de mayo de 2013, emitieron en forma conjunta su nuevo borrador revisado el
cual recibía comentarios hasta el mes de septiembre del 2013, actualmente se está
redactando el nuevo proyecto de norma, Este está siendo un proyecto polémico desde
el inicio por los cambios radicales que propone e incluso con impacto mediático en
la prensa económica debido a la fuerte presión que están haciendo, entre otros, las
empresas de leasing, se espera que próximamente sea expedido un nuevo borrador
revisado por el IASB.
Objetivo: Prescribir el tratamiento contable y las revelaciones que se deben realizar
de los arrendamientos financieros y operativos tanto para arrendatarios como
arrendadores.
Limitaciones al alcance: Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos
los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas
natural y recursos no renovables similares; y
(b) acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo,
obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:
(a) propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como
propiedades de inversión (véase la NIC 40, Propiedades de Inversión);
(b) propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de
arrendamiento operativo (véase la NIC 40);
(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento
financiero (véase la NIC 41, Agricultura ); o
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(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento
operativo (véase la NIC 41).
Conceptos fundamentales
Arrendamiento: Es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a
cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el
derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Arrendamiento financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La
propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida, los párrafos 10 y 11
señalan algunas situaciones que por sí solas o en conjunto podrían indicar que existe
un arrendamiento financiero
Arrendamiento operativo: Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al
arrendamiento financiero.
Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente
todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se
clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad.
Pagos mínimos por el arrendamiento: Son los pagos que se requieren o pueden
requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las
cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que
ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.
Tratamiento de un arrendamiento financiero para el arrendatario
Medición económica inicial: El arrendatario debe reconocer un activo y un pasivo
en forma simultánea, por el menor valor entre el valor presente de los todos los pagos
mínimos y el valor razonable del bien alquilado. Al calcular el valor presente de los
pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de
interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de
lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.
Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al valor reconocido como
activo.
Depreciación: El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por
depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo.
La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con
la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación
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contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable
de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento,
el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del
arrendamiento, según cuál sea menor.
Medición posterior: Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos
partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la
deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen
el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante
en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos
contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.
Revelaciones: Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7
Instrumentos Financieros: Información a Revelar, los arrendatarios revelarán en sus
estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos
financieros: (a) para cada clase de activos, el valor neto en libros al final del periodo
sobre el que se informa; (b) una conciliación entre el valor total de los pagos del
arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su
valor presente. Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento
mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente,
para cada uno de los siguientes periodos: (i) hasta un año; (ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco años. (c) cuotas contingentes reconocidas como gasto en el
periodo. (d) el valor total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera
recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos
no cancelables. (e) una descripción general de los acuerdos significativos de
arrendamiento.
Tratamiento de un arrendamiento financiero para el arrendador.
Reconocimiento inicial: Los arrendadores reconocerán en su estado de situación
financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los
presentarán como una partida por cobrar, por un valor igual al de la inversión neta
en el arrendamiento.
Medición posterior: El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en
una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante
sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento
financiero.
Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores: Reconocerán
los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas

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