Norma internacional de contabilidad no 41: agricultura; sección 34 NIIF-PYMES - Normas Internacionales de Contabilidad. Entendiendo las NIC/NIIF y NIIF-PYMES a través de ejercicios prácticos - Libros y Revistas - VLEX 741973909

Norma internacional de contabilidad no 41: agricultura; sección 34 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño/Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas353-388
Carlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz C arvajal
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11. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
No 41: AGRICULTURA; SECCIÓN 34 NIIF-PYMES
Introducción: Esta norma se encuentra vigente para estados financieros que se
preparan y presentan desde el 01 de enero de 2003, fue emitida en febrero el año
2001, ha sufrido modificaciones por efectos de los cambios realizados a otras
normas. La NIIF-PYMES está vigente desde julio de 2009.
Objetivo: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la
presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la
actividad agrícola.
Alcance Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre
que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
Activos biológicos.
Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección
Subvenciones del gobierno para activos biológicos medidos a valor
razonable menos costos de venta.
Limitaciones al alcance: Esta norma no será de aplicación a:
Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16
Propiedades, Planta y Equipo, así como la NIC 40 Propiedades de Inversión)
Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC
38 Activos Intangibles
No trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o
recolección, a estos le son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras
Normas relacionadas con los productos.
Conceptos fundamentales
Un activo biológico: Es un animal vivo o una planta.
Producto agrícola: Es el producto ya recolectado, procedente de los activos
biológicos de la entidad.
Actividad agrícola: Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y
recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en
productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Normas Internacionales de Contabilidad. Entendiendo la s NIC/NIIF y NIIF-PYMES a través de ejercicios prácticos
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Transformación biológica: Comprende los procesos de crecimiento, degradación,
producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos
en los activos biológicos.
Importe en libros: Es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de
situación financiera.
Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría
por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado
en la fecha de la medición.
Subvenciones del gobierno: Son ayudas procedentes del sector público en forma de
transferencias de recursos a una entidad cuya concesión implica que la entidad
beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos.
Características comunes de la actividad agrícola: Alcanza los procesos de
crecimiento, degradación, producción y procreación que son las causas de los
cambios cualitativos o cuantitativos y la recolección de animales vivos o plantas
para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos ya recolectados procedente
de los animales vivos o plantas o en otros animales
vivos o plantas adicionales. Se identifican entre otras actividades como engorde de
ganado, silvicultura, cultivos de plantas anuales o perennes, cultivo en huertos y
plantaciones, floricultura y acuicultura (incluyendo piscifactorías).
Reconocimiento de un activo Biológico Se reconocerá un activo biológico o un
producto agrícola cuando, y sólo cuando:
a) La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados.
b) Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados
con el activo.
c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Medición económica inicial: Se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento
inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos
los costos de venta.
Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma
fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del
reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén
disponibles precios cotizados de mercado, y para los cuales se haya determinado
claramente que no son fiables otras mediciones alternativas del valor razonable. En
tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación
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acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el
valor razonable de estos activos biológicos pase a medirse fiablemente, la entidad
debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta.
La presunción del párrafo anterior sólo puede ser rechazada en el momento del
reconocimiento inicial. La entidad que hubiera medido previamente el activo
biológico a su valor razonable menos los costos de venta, continuará haciéndolo así
hasta el momento de la disposición.
Al determinar el costo, la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por
deterioro del valor, una entidad considerará la NIC 2, la NIC 16, y la NIC 36
Deterioro del Valor de los Activos.
Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos
biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta
en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando
se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.
En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la entidad debe medir los
productos agrícolas a su valor razonable menos los costos de venta. Esta Norma
refleja el punto de vista de que el valor razonable del producto agrícola, en el punto
de su cosecha o recolección, puede medirse siempre de forma fiable.
Otros Tipos de medición:
Contratos de futuro: las entidades realizan contratos para vender sus activos
biológicos o productos agrícolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos
No son necesariamente relevantes a la hora de medir el valor razonable, puesto que
el valor razonable pretende reflejar las condiciones corrientes de mercado, en el que
compradores y vendedores podrían acordar una transacción.
Como consecuencia de lo anterior, no se ajustará el valor razonable de un activo
biológico, o de un producto agrícola, como resultado de la existencia de un contrato.
En algunos casos, el contrato para la venta de un activo biológico, o de un producto
agrícola, puede ser un contrato oneroso, según se ha definido en la NIC 37
Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. La citada NIC 37 es de
aplicación para los contratos onerosos.
Flujos de efectivo: La entidad no incluirá flujos de efectivo destinados a la
financiación de los activos, ni flujos por impuestos o para restablecer los activos
biológicos tras la cosecha o recolección (por ejemplo, los costos de replantar los
árboles, en una plantación forestal, después de la tala de los mismos).

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