Norma internacional de información financiera No. 16: Arrendamientos - Normas Internacionales de Contabilidad - Libros y Revistas - VLEX 821044977

Norma internacional de información financiera No. 16: Arrendamientos

AutorCarlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas129-207
129
Capítulo 5
Norma internacional de información
nanciera No. 16: Arrendamientos
Por ser signicativamente distinta la regulación contable expedida para las em-
presas pertenecientes al grupo 1 y para las empresas del grupo 2, se tratarán por
separado la Norma Internacional de Información Financiera 16 y la Sección 20
de la NIIF-PYMES.
Introducción: esta norma se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2019
y reemplaza a la NIC 17 Arrendamientos, CINIIF 4 Determinación que si un acuer-
do contiene un arrendamiento. SIC 15 Arrendamientos operacionales-incentivos
y SIC 27: Evaluación de la sustancia de las transacciones contenidas en la forma
legal de un arrendamiento.
Una entidad aplicará esta norma para los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2019. Se permitió su aplicación anticipada para enti-
dades que utilizaran la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de
Contratos con Clientes antes de la fecha de aplicación inicial de esta norma. Si
una entidad hubiese aplicado esta norma de manera anticipada, tendría que
haber revelado ese hecho.
Objetivo: esta norma establece los principios para el reconocimiento, medición,
presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegu-
rar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de
forma que represente elmente esas transacciones. Esta información proporciona
una base a los usuarios de los estados nancieros para evaluar el efecto que los
arrendamientos tienen sobre la situación nanciera, el rendimiento nanciero y
los ujos de efectivo de una entidad.
Limitaciones al alcance: una entidad aplicará esta norma a todos los arrenda-
mientos, incluyendo los arrendamientos de activos de derechos de uso en un suba-
rrendamiento, excepto en:
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo,
gas natural y recursos no renovables similares;
(b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por
un arrendatario;
(c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12 Acuerdos
de Concesión de Servicios;
(d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del
alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos
con Clientes; y
(e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén
dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas
de cine, videos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor.
5.1 Conceptos fundamentales:
Activo por derecho de uso: es un activo que representa un derecho a que un
arrendatario use un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento.
Activo subyacente: es un activo que es el sujeto de un arrendamiento, por el cual
el derecho a usar ese activo ha sido proporcionado por un arrendador a un arren-
datario.
Arrendador: una entidad que proporciona el derecho a usar un activo subyacente
por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
Arrendamiento: un contrato, o parte de un contrato, que transmite el derecho
a usar un activo (el activo subyacente) por un periodo de tiempo a cambio de
una contraprestación.
Arrendamiento a corto plazo: un arrendamiento que, en la fecha de comienzo,
tiene un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos. Un arrendamiento que
contiene una opción de compra no es un arrendamiento a corto plazo. (El sub-
rayado es de los autores).
Arrendamiento nanciero: es un arrendamiento que transere sustancialmente
todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente.
CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTAÑO, LUZ ADRIANA ORTIZ CARVAJAL
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Arrendamiento operativo: es un arrendamiento que no transere sustancialmente
todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente.
Arrendatario: una entidad que obtiene el derecho a usar un activo subyacente
por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
Costos directos iniciales: los costos incrementales de obtener un arrendamien-
to en los que no se habría incurrido si el arrendamiento no se hubiera obtenido,
excepto los costos incurridos por un arrendador, que es a la vez fabricante o dis-
tribuidor de los bienes arrendados, en relación con un arrendamiento nanciero.
Fecha de comienzo del arrendamiento: la fecha en la que un arrendador pone
un activo subyacente a disposición de un arrendatario.
Fecha de inicio del acuerdo de arrendamiento: la fecha más temprana entre la
del acuerdo de un arrendamiento y la del compromiso de ejecutar, por las partes,
los principales términos y condiciones del acuerdo.
Fecha de vigencia de la modicación: la fecha en la que las partes acuerdan una
modicación del arrendamiento.
Garantía de valor residual: una garantía realizada a un arrendador por una par-
te no relacionada con este de que el valor (o una parte del valor) de un activo
subyacente al nal periodo de un arrendamiento será, al menos, de un importe
especicado.
Incentivos del arrendamiento: pagos realizados por un arrendador al arrendata-
rio asociados con un arrendamiento o el reembolso o la asunción por un arrenda-
dor de los costos de un arrendatario.
Ingresos nancieros no acumulados (no devengados): la diferencia entre:
(a) la inversión bruta en el arrendamiento, y
(b) la inversión neta en el arrendamiento.
Inversión bruta en el arrendamiento: la suma de:
(a) los pagos por arrendamiento a recibir por el arrendador por el arrendamiento
nanciero; y
(b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.
Inversión neta en el arrendamiento: la inversión bruta en el arrendamiento des-
contada a la tasa de interés implícita en este.
Modicación del arrendamiento: un cambio en el alcance de un arrendamiento o
la contraprestación de un arrendamiento, que no fue parte de los términos y condi-

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