La norma penal en un contexto de legitimidad - Bienes jurídicos o protección de la vigencia de las normas - Libros y Revistas - VLEX 741332189

La norma penal en un contexto de legitimidad

AutorCarlos Andrés Bernal Castro
Páginas11-26
introducción
la norma Penal en un contexto de legitimidad
Resulta pertinente examinar la importancia del bien jurídico en nuestros días,
en un contexto de estudio de la legitimidad del derecho penal. Por esta razón el
presente trabajo hace una descripción histórica de la vida del hombre y, a la par,
descubre los modelos penales característicos de cada época, junto con las formas
de organización social y los modelos de Estado. Todo esto se contrasta con la
losofía del derecho, la teoría del derecho y la teoría política en estricta relación
con la dogmática jurídica y la política criminal del derecho penal.
¿El derecho penal ha cambiado su forma de materialización en la sociedad del
siglo XXI? O, por el contrario, ¿se ha desenvuelto en igual sentido en las estruc-
turas sociales, que se desarrollaron a lo largo de los tiempos?
Pues bien, ante esta primera aproximación al punto de partida del presente
escrito se puede armar que en nuestros días se desarrolla una especie de e-
cientismo viviente en la materialización del derecho penal, que se cristaliza en el
aumento de penas sobre los delitos ya existentes, en la creación de nuevos tipos
penales, en la eliminación de los sistemas de justicia premial en los sistemas pe-
nales acusatorios, en la aparición de nuevas formas de delación, en la supresión
gradual de garantías penales y en la mayor creación de normas que buscan de-
fender los derechos fundamentales de los ciudadanos y atacar al delincuente o a
las bandas organizadas de criminales. Todo esto se presenta en el contexto de una
agenda legislativa que constantemente debe generar normas jurídicas que luchen
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Bienes jurídicos o protección de la vigencia de las normas
decididamente contra los factores generadores de violencia. Por otro lado, la in-
uencia que ejercen los medios de comunicación en la divulgación de los delitos
de más alto impacto social y la forma como estos afectan a la gente genera una
reacción social informal que reclama mayor protección ciudadana, seguridad, im-
posición de penas más fuertes para cierta clase de delitos, hasta la solicitud de
pena de muerte o cadena perpetua. Las dos cosas son iguales, sin importar si estas
se encuentran acorde con el ordenamiento constitucional de un de determinado
modelo de Estado (Orozco y Gómez 1997, 265-355); (Restrepo Montoya 2007,
428-450); (Aponte s.f., s.p.).
Curiosamente la intervención comunicativa de los medios (es decir, la forma
como los medios desempeñan su papel en la información de hechos noticiosos,
utilizando un lenguaje descontextualizado con respecto a las nalidades desarro-
lladas por el derecho penal, distorsionando su mensaje),1 desdibuja las categorías
del lenguaje utilizado dentro del derecho penal y provoca una descontextualiza-
ción entre lo que signica el delito como injusto y el tratamiento que se le debe
dar al delincuente.
Las relaciones entre estos dos elementos convierten al derecho penal en el
fundamento de la venganza: la gente aspira a que se produzca un castigo fuerte
y desproporcionado contra quien comete un delito, partiendo del presupuesto de
calmar la sed de rabia social con el infractor, antes de cumplir con el n mismo
para el cual se legitima la pena, causando dolor y sufrimiento al infractor y sobre
todo cárcel. En la actualidad es más importante lo que piensa el medio de comu-
nicación que el resultado jurídico obtenido en un estrado judicial, porque de esta
forma y desde el mismo momento en el que se opina sobre el tema como si se
tratara de un asunto cotidiano, se desvirtúa la presunción de inocencia, como si
1 Aunque es pertinente armar que los delitos de los que son víctimas los menores de edad resultan verdaderamen-
te reprochables, la forma como se presentan estas noticias en los medios de comunicación termina inuenciando
de manera decisiva en los estrados judiciales. La presión social hecha por los medios de comunicación origina
en cierta medida una pérdida de autonomía judicial que se ve representada en ausencia de imparcialidad. Ello
sucede en igual sentido en los casos de delitos sexuales, dolo eventual para conductores en caso de homicidios en
accidente de tránsito, entre otros. Por ejemplo, si un conductor en estado de ebriedad lesiona y causa la muerte a
una persona le recuerdan al infractor y al ciudadano que el caso se debe regular por la norma de homicidio doloso
eventual o sea que ya el caso está judicializado sin que sea llevado al procesado a un juicio y vencido en él. Me re-
ero al caso del abogado Fernando Abello a quien un juez le otorgó la prisión domiciliaria por el delito de homicidio
en grado de dolo eventual en accidente de tránsito en contra de una persona y cinco más heridas el 23 de agosto
de 2010. El punto no está en cortar el derecho a la información sino en reglar este derecho fundamental enfrentado
al derecho de defensa y al principio de persecución de inocencia dentro del proceso penal.

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