La norma urbanística derivada de los planes de ordenamiento territorial y sus principales instrumentos de planificación complementarios - Manual de derecho urbano - Libros y Revistas - VLEX 829851401

La norma urbanística derivada de los planes de ordenamiento territorial y sus principales instrumentos de planificación complementarios

AutorJuan Carlos García Bocanegra/Gloria Henao González
Páginas99-131
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Capítulo 5
La norma urbanística derivada
de los planes de ordenamiento territorial
y sus principales instrumentos
de planicación complementarios
Juan Carlos García Bocanegra
Gloria Henao González
Introducción
El objetivo del presente capítulo es el de ofrecer una visión sistémica sobre
la estructura normativa urbanística que se congura a partir de los planes
de ordenamiento territorial —— y de los instrumentos de planicación
complementaria, aplicando la legislación y normativa vigente y abordando, con
algunos ejemplos, la pertinencia y límites a la autonomía municipal, para crear
nuevas guras, evitando potenciales conictos que surjan de la aplicación de
normas complementarias, en aras de proponer un esquema funcional básico y
sólido para las normativas municipales.
5.1. Planes de ordenamiento territorial
La Ley 152 de 1994, Ley del plan de desarrollo, en su artículo 41 ordenó que
los municipios, además de los planes de desarrollo, contarán con un plan de
ordenamiento que se regiría por las disposiciones especiales sobre la mate-
ria que expidiera el Gobierno nacional. Dichas normas fueron expedidas
mediante la Ley 388 de 1997, Ley de desarrollo territorial, que modicaba la
Ley 9 de 1989, Ley de reforma urbana, en ellas se crearon y reglamentaron los
 como un instrumento básico y obligatorio para desarrollar el proceso de
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Manual de derecho urbano
ordenamiento del territorio municipal, a partir de la denición de un conjunto
de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y
normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio
y la utilización del suelo.
Los  son el instrumento para ejercer la competencia constitucional de
los municipios de reglamentar los usos del suelo,1 bajo los parámetros estable-
cidos en la ley, la Constitución, las determinantes y normas de mayor jerarquía
explícitamente consideradas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 para ejer-
cer dicha competencia,2 que se relacionan con: i) la conservación y protección
del medio ambiente y los recursos naturales; la prevención de amenazas y
riesgos naturales, que se analizarán en el capítulo de planicación ambiental;
ii) las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación
y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la
nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitec-
tónico, de conformidad con la legislación correspondiente, que se analizará
en el capítulo de regulación del patrimonio cultural; iii) el señalamiento
y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y
regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, sanea-
miento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para
sus áreas de inuencia;3 y iv) los componentes de ordenamiento territorial de
los planes integrales de desarrollo metropolitano.4
1 Colombia, Constitución Política de Colombia, 4 de julio de 1991, artículo 313, numeral 7.
2 Sobre la autonomía territorial en materia de uso de suelo, ver Colombia, Corte Constitucional,
Sentencia C-014 de 2010, Bogotá, 20 de enero de 2010. Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo,
que declaró la inconstitucionalidad de los Macroproyectos de Interés Nacional creados en la Ley 1150 de
2007. También: Colombia, Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa,
Sentencia del 12 de julio de 2018, Magistrado ponente: Oswaldo Giraldo López, por la cual se declaró la
nulidad del Acuerdo No. 026 del 13 de noviembre de 2007 de Cortolima, “Por medio del cual se adoptan
los usos del suelo establecidos en el Plan De Ordenación Y Manejo De La Cuenca Hidrográca Mayor
Del Rio Coello (zonicación ambiental y económica) y se dictan otras disposiciones”.
3 Este numeral fue reglamentado por el Decreto 2201 de 2003 compilado en el Decreto 1077 de
2015, contó con un pronunciamiento en cuanto a la interpretación del Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Primera, Sentencia del 18 de marzo de 2010. Consejero ponente:
Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
4 Solo en cuanto se reeran a hechos metropolitanos y a las normas generales que establezcan los
objetivos y criterios denidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio
municipal de conformidad con lo señalado en la Ley 1625 de 2013.
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La norma urbanística derivada de los planes de ordenamiento territorial y sus principales instrumentos
Adicionalmente, los  deben cumplir la legislación nacional y sus
decretos reglamentarios, en especial las derivadas de la normatividad de trán-
sito y transporte5 y la legislación agraria.6
Es importante mencionar que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 esta-
bleció diferentes denominaciones a los  dependiendo del número de
habitantes de los municipios o distritos: esquemas de ordenamiento territorial
para aquellos con población inferior a los 30 000 habitantes; planes básicos de
ordenamiento territorial para los de población entre 30 000 y 100 000 habitantes
y planes de ordenamiento territorial como tal, para los distritos y municipios con
población superior a los 100 000 habitantes. Sin embargo, esta clasicación
solo tiene efectos prácticos en los contenidos mínimos que deben tener cada
uno de los componentes de los .
Ahora bien, en cuanto al procedimiento de aprobación de un , la ini-
ciativa para la formulación, revisión, modicación o ajuste del  es exclusiva
del alcalde. El procedimiento del  se encuentra establecido en los artículos
24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997 y está reglamentado en el Decreto 879 de
1998, hoy compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad
y Territorio. El procedimiento se resume en la siguiente gura.
Cabe señalar que todos los plazos del proceso, excepto los de aproba-
ción del Concejo Municipal, son hábiles7 teniendo en cuenta la disposición
plasmada en el artículo 70 del Código Civil subrogado por el artículo 62 de
la Ley 4 de 1913.8
5 A este respecto se pronunció la Corte Constitucional, Sentencia C-765 de 2006, Bogotá, 6 de
septiembre de 2006. Magistrado ponente: Jaime Araújo Rentería, donde se declara la constitucionalidad
6 Sobre la legislación agraria como determinante de los  se pronunció la Corte Constitucio-
nal, Sentencia C-006 de 2002, Bogotá, 23 de enero de 2002. Magistrada ponente: Clara Inés Vargas
Hernández.
7 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia
del 4 de septiembre de 2008, Bogotá. Consejera ponente: Martha Sofía Sanz Tobón; Colombia, Consejo
de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 28 de enero de 2010, Bogotá. Magis-
trado ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
8 “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos ociales, se entienden suprimidos los
feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el
calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Colombia, Congreso de la Republica, Ley 4 de 1913, Sobre régimen político y municipal. Bogotá, 5 de
noviembre de 1912, artículo 62.

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