Normas complementarias - Contratación pública. Análisis normativo descripción de procedimientos - Libros y Revistas - VLEX 647766653

Normas complementarias

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas387-413

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Agencia nacional de contratación publica-colombia compra eficiente

Decreto-ley No. 4170 de 2011

Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Publica-Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es una necesidad de país generar una política clara y unificada en materia de compras y contratación pública, con lineamientos que sirvan de guía a los administradores públicos en la gestión y ejecución de recursos, que permita que su quehacer institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor transparencia en las compras y la contratación pública.

Que conscientes de esa necesidad en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, "Prosperidad para Todos", se reconoció la necesidad de tener una institucionalidad rectora en gestión contractual pública que promueva, articule, implemente, haga el seguimiento necesario a las políticas que orienten la actividad estatal, proporcione instrumentos gerenciales en dicha actividad y por esa vía colabore activamente en la mitigación de riesgo de corrupción en la inversión de los recursos públicos.

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Que aún cuando existe la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, creada por el Decreto 3620 de 2004, que tiene como objetivos: servir de escenario para la preparación y discusión de decretos reglamentarios a ser expedidos por el Presidente de la República con el propósito de asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las políticas en materia de contratación pública; orientar la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación; fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública; formular parámetros para la adecuada gerencia contractual pública; fortalecer la planeación contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores y, definir parámetros de implementación del Sistema Integral de Contratación Electrónica; la misma carece de la estructura e institucionalidad y de las herramientas que le permitan suplir las necesidades ya advertidas.

Que por lo anterior, es necesario crear un organismo técnico especializado que se encargue de impulsar políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, preparar y suscribir los acuerdos marco de precios de que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública, con el fin de optimizar los recursos del Estado, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública para lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fijarle sus objetivos y estructura, las que se ejercerán para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-y que podrán ejercerse también mediante otros decretos complementarios.

Que el literal d) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, facultad que se ejercerá para reasignar a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-la función de administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, y que podrá ejercerse también mediante otros decretos complementarios.

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DECRETA:

CAPÍTULO I. Creación, objetivos, funciones, recursos

Artículo 1. Creación de la Unidad Administrativa Especial -Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo.-La sede de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -, será la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 2. Objetivo de la Agencia-Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Artículo 3. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proponer al Gobierno Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

  2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

  3. Coordinar con las demás entidades públicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

  4. Hacer estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de compras y contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.

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  5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

  6. Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y contratación pública.

  7. Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el articulo 2o de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

  8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.

  9. Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales.

  10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.

  11. Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública.

  12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.

    Artículo 4. Patrimonio y recursos. Los recursos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, estarán conformados por:

  13. Los que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación,

  14. Los recursos a que se refiere el parágrafo segundo del artículo tercero de la Ley 1150 del 2007para la operación del SECOP. (EL Parágrafo 2 del art.3 de la Ley 1150 ha sido derogado).

  15. Los bienes, derechos y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden.

  16. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional.

  17. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional.

    CAPÍTULO II. Dirección y Administración

    Artículo 5. Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-estará a cargo de un Director General y del Consejo Directivo.

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    Artículo 6. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-tendrá un Consejo Directivo integrado por:

  18. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

  19. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  20. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado,

  21. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  22. El Ministro de Transporte o su delegado.

  23. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

  24. Un representante del Presidente de la República.

    El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública asistirá con voz pero sin voto.

    Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra...

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