Normas sobre el fideicomiso de inversion - Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393253

Normas sobre el fideicomiso de inversion

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas198-198

Page 198

ARTÍCULO 151. NORMAS COMUNES A LOS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN.

  1. Remuneración del fiduciario. (Numeral 1 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

  2. Consensualidad del contrato de inversión. (Numeral 2 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

  3. Estipulación de la destinación específica de los recursos líquidos en fideicomisos. (Numeral 3 modificado por el artículo 109 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

    Tratándose de fideicomisos en que se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada en los encargos o negocios fiduciarios y no se haya indicado la destinación especifica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor.

  4. Independencia de las relaciones contractuales con los constituyentes o adherentes. (Numeral 4 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

  5. Alcance de las obligaciones del fiduciario. (Numeral 5 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

  6. Conflictos de interés. (Numeral 6 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 29.

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