Definición y normas generales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 23-30 |
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ARTICULO 22. DEFINICIÓN.
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Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
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(Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 6, 16, 23 al 27, 29, 31, 37 al 39, 54, 55, 61, 71, 76, 81, 89, 94, 98, 99, 107, 128, 133, 194, 307 y 316.
· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 2.
· Ley 100 de 1993: Art. 15 num. 1.
· Código Civil: Arts. 1494 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración.
· CONCEPTO 99987 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto de Subordinación.
· CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para laborar ines de semana.
· CONCEPTO 078258 DE 25 DE OCTUBRE DE 2010. DIAN. Prestación de servicios gravados.
· CONCEPTO 308105 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Limitaciones al convenio sobre remuneración del Trabajo.
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· CONCEPTO 9246 DE 14 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Remuneración y prestaciones sociales a favor de trabajadores domésticos.
· CONCEPTO 7068 DE 9 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Categorías de trabajadores vinculadas a empresas temporales.
· CONCEPTO 5320 DE 8 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Obligaciones que genera el contrato de aparcería.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 44370 DE 10 DE JULIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Para que pueda deducirse buena fe al no pagar salarios y prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral, es menester demostrar que se actuó con la convicción razonable de que estaba en presencia de un tipo de contratación distinta a la laboral.
· EXPEDIENTE 36692 DE 3 DE Mayo DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. No se demostró cuáles fueron los días realmente laborados, ni el horario, ni la continuidad en la prestación de sus servicios, por lo que no habría forma de "liquidar el lapso laborado".
· EXPEDIENTE 0066-07 DE 4 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE. Al aplicarse la causal de terminación por la expiración del plazo al contrato de trabajo de los empleados oiciales de término deinido como indeinido y no vulnerar los principios de igualdad y de trabajo se niega la nulidad del literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945.
· Aparte subrayado del numeral 1 del artículo 22, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397 de 24 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. jaime Araújo Rentería .
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. (Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 50 de 1990).
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Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
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La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
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La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en
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concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
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Un salario como retribución del servicio.
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Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
COMENTARIO: Los elementos para la validez del contrato son, la capacidad (art. 29), el consentimiento libre de vicios (error, fuerza y dolo) y el objeto y causa lícitos, es decir la actividad que desarrollará el trabajador y el motivo que esgrime para celebrar el contrato.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 9, 13, 16, 22, 25, 27, 37, 54, 55, 61, 127 al 156, 307 y 316.
· Código Civil: Arts. 1501 y 1502.
· * Ley 1221 de 2008 : Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
· * Ley 1010 de 2006 : Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros...
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