Normas generales - Parte procedimental - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012306

Normas generales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas203-212
Estatuto Tributario de Cartagena 203
LIBRO TERCERO
PARTE PROCEDIMENTAL
CAPITULOI
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 332. – COMPETENCIA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISTRITAL. Corresponde a la Secretaria
de Hacienda de Cartagena D.T y C., a través de sus dependencias, la gestión,
administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución o
compensación y cobro de los tributos Distritales, así como las demás actuaciones que
resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende con excepción de lo relativo a la
contribución de valorización y a las tasas por servicios públicos.
ARTÍCULO 333. – PRINCIPIO DE JUSTICIA. – Los funcionarios de la
Tesorería General Distrital, deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones,
que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida
por un relevante espíritu de justicia, y que el estado no aspira a que al contribuyente
se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las
cargas públicas del Distrito.
ARTÍCULO 334. – NORMA GENERAL DE REMISIÓN. – En la remisión a
las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Secretaria de Hacienda
Distrital cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, a sus Administraciones Regionales, Especiales, Locales o Delegadas. (Ley
383 de 1997 Art. 66)
Artículo 66. Administración y control. Los municipios y distritos, para efectos de las
declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de
sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos,
aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del
orden nacional”.
ARTÍCULO 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios
aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la
administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida

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