Normas generales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 355-362 |
El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique
y el pagador que no la hiciere efectiva, incurrirán en causal de mala conducta sancionable
hasta con destitución.
El superior inmediato del funcionario, que no comunique estos hechos al Administrador
de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos, incurrirá en la misma sanción.
TÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 683. Espíritu de justicia.
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la
liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en
el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las
leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira
a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que
coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
Artículo 684. Facultades de scalización e investigación.
La Administración Tributaria tiene amplias facultades de scalización e investigación
para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a. Vericar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere
necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten
interrogatorios.
d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus
operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos,
tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda
duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
g. Adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016. Sin perjuicio de las facultades
de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados
a llevar contabilidad; para nes scales, la DIAN cuenta con plenas facultades de
revisión y vericación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de
reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la
determinación de los tributos.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 275 de la Ley 1819 de 2016. En desarrollo de las
facultades de scalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión
electrónica de la contabilidad, de los estados nancieros y demás documentos e informes,
de conformidad con las especicaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la
información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
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