Normas generales - Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343628

Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas75-78
75
Libro I - Sistema general de pensiones
PARÁGRAFO 2. Para los efectos del último inciso del artículo 29 de la Ley 100 de 1993, las entidades administradoras
de pensiones deben organizar contabilidad diferente para los recursos que reciban por concepto del subsidio de que trata
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laboral. (Decreto 3771 de 2007, artículo 24)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1767 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MINISTERIO DEL TRABAJO. 
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ARTÍCULO 30. SUBSIDIO A TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Los aportes
del presupuesto Nacional de que trata la ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los
trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas,
para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el
trabajador.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 344 de 31 de diciembre de 1996: Art. 20.
• *Ley 11 de 19 de enero de 1988: Por lo cual se consagran unas excepciones en el régimen del Seguro Social para los
trabajadores del servicio doméstico.
TÍTULO II
RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 31. CONCEPTO. 
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en el presente Título.
Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez,
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y excepciones contenidas en esta ley.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.1.1.2. SELECCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONAL.
General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen.
En consecuencia, deberán seleccionar uno de los siguientes regímenes:
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2. Régimen de ahorro individual con solidaridad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 100 de 1993, ninguna persona podrá estar simultáneamente
(Decreto 692 de 1994, articulo 3)
ARTÍCULO 2.2.4.1.1. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA. El régimen solidario de

de previsión social existentes al 31 de marzo de 1994, mientras subsistan. En todo caso, las entidades diferentes de
COLPENSIONES solo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus
(Decreto número 692 de 1994,
artículo 34)
Art. 31

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