Normas generales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 314-323 |
314 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Artículo 552. El Gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.
El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.
Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al
sco.
Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al sco.
Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria,
determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento
señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA
DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I
ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
Artículo 555. Capacidad y representación.
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por
medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios.
Concordancias: Artículo 1.6.1.14.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 555-1. Número de Identicación Tributaria - NIT.
Adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 de 1990. Para efectos tributarios, cuando la
Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y declarantes, se identicarán mediante el número de identicación tributaria
NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002. Las Cámaras de Comercio, una
vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2)
días calendario siguientes, la expedición del Número de Identicación Tributaria NIT
del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el n de
incorporar, para todos los efectos legales, dicha identicación a la matrícula mercantil. En
las certicaciones de existencia y representación y en los certicados de matrícula siempre
se indicará el número de identicación tributaria.
obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción prevista en el artículo
651 del Estatuto Tributario.
Inciso derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003.
Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de comercio con el n de
asignar a través de medios electrónicos el Número de Identicación Tributaria (NIT).
Parágrafo. Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 555-2. Registro Único Tributario - RUT.
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