Normas internacionales - Auditoría forense aplicada a la tecnología - Auditoría forense - Libros y Revistas - VLEX 651084105

Normas internacionales

AutorÁlvaro Fonseca Vivas
Páginas213-215

Page 213

Desde el punto de vista de normas internacionales, tenemos las que se aplican en diferentes partes del mundo; entre ellas están:

· Argentina

Argentina sancionó el 4 de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008) que modifica el Código Penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos informáticos, tales como la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.

· España

En España, los delitos informáticos son un hecho sancionable por el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estas sanciones se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en el BOE número 281, de 24 de noviembre de 1995. Estos tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal. El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de junio de 2007 (recurso Nº 2249/2006; resolución Nº 533/2007) que confirmó las penas de prisión para un caso de estafa electrónica (phishing).

· México

En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero, son hechos sancionables por el Código Penal federal en el título noveno capítulo I y II.

El artículo 167 fr.VI del Código Penal federal sanciona con prisión y multa al que, dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. La reproducción no autorizada de programas informáticos o pirate-ría está regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo

Page 214

IV. También existen leyes locales en el Código Penal del Distrito Federal y el Código Penal del estado de Sinaloa.

· Venezuela

Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR