Normas internacionales de contabilidad para el sector público (nicsp) - Unidad 3. Sistema Nacional de Contabilidad Pública - Administración y Finanzas públicas en el Estado colombiano. Caso práctico - Libros y Revistas - VLEX 651006805

Normas internacionales de contabilidad para el sector público (nicsp)

AutorEnrique Romero Romero
Páginas267-380
UNIDAD 3. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD BLICA
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N5.2 Por reclasicación de cuentas. Describe y cuantica los efectos por cambios derivados
de reclasicaciones que incidieron signicativamente en la información.
N5.3 Por corrección de errores de ejercicios anteriores. Describe los efectos por la corrección
de errores de ejercicios anteriores que afectaron signicativamente la información, cuanti-
cado su magnitud y especicando las cuentas afectadas.
N5.4 Por depuración de cifras, conciliación de saldos o ajustes. Describe los efectos por la
depuración de cifras, conciliación de saldos o ajustes realizados que incidieron signicativa-
mente en la información, cuanticando su magnitud y especicando las cuentas afectadas.
N5.5 Por efecto del saneamiento contable. Describe los efectos del proceso de saneamiento
contable ordenado por las leyes 716 de 2001, 901 de 2004 y 998 de 2005, que incidieron sig-
nicativamente en la información, cuanticando su magnitud y las cuentas afectadas.
N5.6 Por adquisición o venta de bienes. Describe los efectos nancieros y económicos de
las operaciones de compraventa de bienes que afectaron signicativamente la información.
N5.7 Por procesos de liquidación, fusión y escisión. Describe los efectos generados por pro-
cesos de liquidación, fusión y escisión adelantados en cumplimientos de decisiones o políti-
cas gubernamentales o instancias competentes, que incidieron en la información.
El detalle de la nota que revela los aspectos de carácter general, las políticas
y prácticas contables, situaciones que afectan o pueden afectar la razona-
bilidad de la información y los efectos y cambios signicativos de la infor-
mación contable pública, que fueron denidos como «conceptos» de esta
categoría.
3.4. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA
EL SECTOR PÚBLICO NICSP
El sistema económico de los mercados trae como consecuencia la necesidad
de establecer reglas de juego homogéneas para los diferentes actores. Por lo
tanto, la comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, se ha
trazado como objetivo para el nuevo milenio fomentar una asociación mun-
dial para desarrollar, aún más, un sistema comercial y nanciero abierto.
Este proceso ha sido más notorio en las instituciones supranacionales, espe-
cialmente en la OMC (Organización Mundial del Comercio) y en el FMI (Fondo
Monetario Internacional). La participación de los Estados nacionales en la im-
plantación del sistema económico internacional no es nueva. Sin embargo, se
ha intensicado enormemente a lo largo del último decenio con la globaliza-
ción. (Debe tenerse en cuenta que la Unión Europea [en adelante UE] colocó
en vigencia sus normas, aplicables a partir del 1 de enero de 2005 para sus 25
países miembros, que fueron producto de un profundo estudio y dedicación).
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS -ENRIQUE ROMERO ROMERO
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La interacción entre el Estado nacional y la economía global, comparativamen-
te, es como una frontera: se trata de una zona de interacciones político-econó-
micas que producen nuevas formas institucionales.
Para ello, la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de armonizar
las distintas normas de información nanciera con el objetivo de establecer
las condiciones necesarias para que tal información —preparada, presentada
y revelada por los entes públicos— sea de la más alta calidad, transparente y
comparable, lo cual redundará en favor de los usuarios.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (In-
ternational Public Sector Accounting Standards Board; en adelante IPSASB)
desarrolla normas contables para las entidades del sector público, normas
denominadas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (en
adelante NICSP). El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr una in-
formación nanciera coherente y comparable entre diferentes jurisdicciones, y
considera que las NICSP desempeñarán un papel fundamental para hacer que
tales ventajas se materialicen.
El IPSASB anima decididamente a las Administraciones Públicas y emisores de
normas nacionales a participar en el desarrollo de sus normas comentando las
propuestas expuestas en sus proyectos de norma y documentos de consul-
ta. El IPSASB emite NICSP relacionadas con la información nanciera con base
contable de efectivo y de acumulación (o devengo). Las NICSP de acumulación
(o devengo) están basadas en las Normas Internacionales de Información Fi-
nanciera (en adelante NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (en adelante IASB) cuando los requerimientos de estas nor-
mas sean aplicables al sector público. También tratan de aspectos de la infor-
mación nanciera con propósitos especiales que no son abordados en las NIIF.
La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto la calidad
como la comparabilidad de la información nanciera presentada por las enti-
dades del sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB reconoce
el derecho de los gobiernos y de los emisores de normas nacionales a esta-
blecer normas contables y guías para la información nanciera en sus jurisdic-
ciones. El IPSASB recomienda la adopción de las NICSP y la armonización de
los requerimientos nacionales con las NICSP. Se debe señalar que los estados
nancieros cumplen con las NICSP solo si cumplen con todos los requerimien-
tos de cada NICSP que les sea aplicable.
Los entes del sector público , el Public Sector Committee (Comité del Sector
Público, en adelante PSC) de la International Federation of Accountants (Fe-
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deración Internacional de Contadores, en adelante IFAC), o quien lo remplace,
y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Public
Sector Accounting Standards (IPSAS, o NICSP según sus siglas en castellano),
así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a
esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por el
PSC.
El PSC de la IFAC está preparando un conjunto de normas de contabilidad re-
comendadas para las entidades del sector público, conocidas como NICSP. El
Comité reconoce los grandes benecios que supone la obtención de informa-
ción nanciera coherente y comparable en todas las jurisdicciones y considera
que las NICSP desempeñarán una importante función en aras de materializar
esos benecios.
El objetivo de la etapa actual del plan de trabajo del Comité consiste en for-
mular NICSP basadas en las NIC vigentes emitidas por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (por sus siglas en inglés IPSASB).
Las NIC no abordan cabalmente algunas consideraciones contables del sector
público. Las NIC que se están preparando actualmente abordarán la contabili-
dad correspondiente a varios temas complejos.
La contabilidad para las entidades del Gobierno es muy diferente con respecto
a la contabilidad de las empresas. Los marcos regulatorios de la contabilidad
para las unidades de gobierno son diversos, varían entre países y no existe un
derrotero hacia el cual se deba orientar la regulación en cada país.
En Estados Unidos quien emite las normas de contabilidad para el sector públi-
co es el Governmental Accounting Standards Board (en adelante GASB). Junta
que forma parte de la Financial Accounting Foundation (en adelante FAF), uno
de los reguladores más importantes y respetados en materia de contabilidad
gubernamental en el mundo. La emisión de sus pronunciamientos surten un
debido proceso al igual que ocurre con los estándares para las empresas emi-
tidos por el Financial Accounting Standards Board (en adelante FASB).
El GASB no ha anunciado ningún proceso de convergencia con un modelo
contable especíco, aunque pueden existir tratamientos contables similares
a los estipulados por otros reguladores, como por ejemplo el IPSASB, cuyos
estándares no están sujetos a las modicaciones que se llevan a cabo en otros
cuerpos normativos.

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