Normas internacionales que rigen para la Comunidad Andina de Naciones
Páginas | 29-29 |
29
CONSEJO DE ESTADO
Noesjusticablequelaentidadcontratantehabiendoincurridoenunincumplimientoqueimpidala
ejecucióndeunaobligaciónacargodelcontratistaleexaaésteelcabalcumplimientodelcontrato
Para la prosperidad de las pre tensiones tendientes a obtener la declaratoria de incumpli miento con-
dos extremos. El contrato de presta ción de servicios celebrado entre las par tes tenía como objeto la
elaboración de un inventario físico de bienes muebles de la Cámar a de Representantes, el cual debía
incluir, entre otros datos, el valor de cada bien. La ent idad no le entregó oportunamente al contrati sta
ejecutar en desar rollo del contrato suscrito por las par tes y relacionada con el objeto contractu al,
bienes y asignar un precio a cada u no, devolviendo esta información al contrati sta. Y en tercer lugar,
-
de los bienes incluidos en el inventario presentado por el contrat ista y entregarle dicha informa ción,
razón por la cual no resultaba pre dicable en su caso la excepción de contrato no cumplido, a pesar de
impeditivo de la ejecución de una obligación a cargo del contratista, sin e mbargo exija de éste el cabal
cumplimiento y actúe como si su conduct a fuera irrelevante, sa ncionando a su colaborador por su
propia actuación”. (Cfr. Conse jo de E stado, Secci ón Tercer a de lo Conte ncioso Admini strat ivo, se ntenc ia del
30 de octubre de 2013, exp. 250 00-23-26- 000 -2001-02303 -01(27195), M.S. Dr. Danilo Rojas Betancourth).
Obligación del servicio de reclutamiento y movilización del Ejército Nacional
Por disposición Constitucional todos los colombianos están obligados a tomar las ar mas cuando
las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia na cional y las instituciones públi-
las prerrogativas por la prest ación del mismo. La Ley 48 de 1993 a través de la cual se reglamentó
accionante pretende se le dé respuesta de fondo a la petición de 17 de septiembre de 2013, mediante
la cual solicitó al Distrito Milit ar No. 14 del Ejército Nacional le levante la condición de remiso, dado
18 años el 11 de noviembre del mismo año) y por lo tanto debió ser considerado como no apto… En
fundamentales , el juez constitucional no solo está sometido a estudiar los derechos de r ango cons-
del derecho fundamental a l debido proceso, el mismo se encuentra afectado por las siguientes raz ones:
De conformidad con el ar tículo 9º de la Ley 48 de 1993 es obligación del servicio de reclutamiento y
y trabajo”. (Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 27 de febrero de 2014, exp. 13001-23-33-000-2013-00756-
01(AC), M.S. Dr. Alfonso Vargas Rincón).
No tiene facultades para sancionar administrativamente
-
sub lite, cuando el Gerente Ge neral del ICA adoptó el procedimiento adm inistrativo sancionatorio de dicho
Instituto, a tr avés de la Resolución núm. 001292 de 10 de mayo de 2005, incurrió en exceso o usurpación
de poder, pues la competencia en este asunto est á reservada al Legislador, razón por la cual es ev idente
mención. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Prim era de lo Contencioso Administrat ivo, sentencia del 27 de
marzo de 2014, exp. 25000-23-41-000-2012-00100-01, M.S. Dra. Mar ía Elizabeth García González).
Las autoridades nacionales deben tenerlas
en cuenta al momento de expedir sus actos
La , al haber fund amentado tanto el
inicio de la actuación adm inistrativa, como el
-
una medida restr ictiva a la importación de los
aceites de soya, no tuvo en cuenta las norma s
Andina de Naciones, en especial el Acuerdo de
-
entre los Países Miembros, las cuales por ser
supranacionales, deben ser acat adas por éstos;
y al no haberlas obedecido vició de nulidad la
actuación admi nistrativa y, por ende, los actos
la sentencia de primera in stancia apelada. (Cf r.
Consejo de Estado, Secci ón Primera de lo Conten-
cioso Administrativo, sentencia del 3 de abril de
2014, exp. 76001-23-31-000-2005-05442-02, M.S.
Dra. María Elizabeth G arcía González).
Reconocimiento
La fundamenta lidad de este derecho consti-
tucional a la segurida d social comporta, segú n
las voces del artículo 48 Superior, su ir renun-
-
de las prerrogativas de protección y ampa ro. En
-
-
de la pensión de jubilación como tampoco aglu-
tinó los presupuestos para ser de stinatario del
régimen pensional de los Congresistas , no lo
de su senectud, es de impe riosa observancia la
su derecho fundament al a la seguridad social
integral, cuyo instr umento de protección, en
este caso, se materializ a en el reconocimiento
y pago en su favor de una indemnización sus -
titutiva de la pensión de vejez, según las voces
del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, aplicable
el demandado, dentro de un contexto ga rante
-
cia sean dignas. La indem nización sustitutiva
de la pensión de vejez a la luz del régimen de
cumplir la edad pensional no ha cot izado el
mínimo de semana s exigidas para tener dere -
se constituye en un hecho notorio en ra zón de
para seguir efectu ando los aportes. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Seg unda de lo Contencios o
Administrativo, sente ncia del 9 de abril de 2014,
exp. 25000-23-25-000-2005-10200-01(2625-11),
M.S. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba