¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos Automotores? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034965

¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas139-139
Preguntas y Respuestas 139
IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(001) ¿Qué grava el Impuesto sobre Vehículos Automotores?
El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión
de vehículos matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 0918 del 16 de julio de 2001. Vehículos matriculados.
(002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?
Leyes Acuerdos Decretos Distritales
488 de 1998 26 de 1998 807 de 1993
352 de 2002
(003) ¿Que vehículos se encuentran gravados con el impuesto?
Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se
internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y
maquinaria similar de construcción de vías públicas;
d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén
destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y
e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta
la modi cación o cancelación de las matrículas de los mismos.
(004) ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo?
Son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores
de vehículos matriculados en Bogotá D.C. incluyendo a los vehículos de transporte público.
A partir del año 2012, y conforme con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 469 de 2011,
por aquellos vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo
serán sujetos pasivos del gravamen los deicomitentes y/o bene ciarios del respectivo
patrimonio, quienes adicionalmente presentarán la respectiva declaración tributaria.

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