Normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas - Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734538

Normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas356-359

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Las Entidades Sin Ánimo de Lucro

a. Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior hayan registrado un total de activos iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes de esa fecha, y

b. Que no arrojen pérdidas. Este requisito no se tendrá en cuenta para aquellas entidades que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior tengan menos de dos (2) años de constituidas.

Cuando dichas entidades decidan no elegir revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público.

CAPÍTULO X.

NORMATIVIDAD APLICABLE A LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, que modificó la Ley 80 de 1993, las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades

CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Ley 79 de 1988: Art. 41.
Decreto 186 de 2004: Art. 2.
• Decreto 1480 de 1989: Art. 39.
• Decreto 1481 de 1989: Art. 41.
Decreto 1333 de 1989: Art. 12.
• Resolución Supersolidaria No. 41 de 2000: Por medio de la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para el control de legalidad de los actos de registro de los nombramientos de los órganos de Administración, Vigilancia y Control de las entidades del Sector Real, sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como los relacionados con la constitución de pólizas de manejo y la exoneración de la obligación de tener Revisor Fiscal.

• Resolución Dancoop No. 2248 de 1989: Por la cual se aclara la Resolución 1876 de 4 de septiembre de 1989, delegatoria de una función a las dependencias regionales del Departamento Nacional de Cooperativas.

• Resolución Dancoop No. 1876 de 1989: Por la cual se delega una función a las dependencias regionales del Departamento Nacional de Cooperativas.

• Circular Externa Supersolidaria No. 15 de 1989: Criterios para la exoneración de revisor fiscal en las cooperativas, precooperativas, asociaciones mutualistas y fondos de empleados.

DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
• CONCEPTO OJ-3000-0261 DE 17 DE MARZO DE 2003. SUPERSOLIDARIA. Obligación de tener revisor fiscal, de acuerdo con la Resolución No. 041 del 2000.

JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
• EXPEDIENTE 7517 DE 20 DE MAYO DE 2004. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. El que las Cooperativas no requieren de revisor fiscal atendiendo su menor capacidad económica no significa que carezcan en absoluto de control.

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Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera 357

territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Igualmente dispone que la celebración de contratos de entidades estatales con este tipo de asociaciones, cooperativas y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la Ley 1150, el Decreto 2474 de 2008 y demás normas que lo modifican o complementen, en los que participarán...

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