Normatividad especifica para el régimen tributario especial
Autor | Jaime Monclou Pedraza |
Páginas | 52-72 |
52 MANUAL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Normatividad especifica para
el Régimen Tributario Especial
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Como ya lo habíamos mencionado las entidades del Régimen Tributario
Especial del impuesto a la renta tienen una normatividad específica que
se puede encontrar y consultar principalmente en los artículos 19 y del
356 al 364 del Estatuto Tributario como generalidad de esté régimen,
mientras que las precisiones y detalles particulares los encontramos en
el Decreto Reglamentario 4400 del 2004 actualizado por el Decreto 640
de 2005, que a la vez se puede complementar con las últimas doctrinas
de la DIAN y jurisprudencias de las altas Cortes.
Lo anterior necesariamente exige que los administradores, fundadores,
asociados, consultores, miembros de asambleas o del máximo órgano
directivo, contadores y revisores fiscales, conozcan e interpreten
adecuadamente toda la normatividad específica de este régimen, para
así entender que la administración, control y fiscalización son igualmente
especiales y diferentes con respecto a las de una sociedad comercial o
una empresa unipersonal, ya que estas últimas además sí son
contribuyentes del régimen ordinario.
Como ya sabemos identificar cuales son las entidades que pertenecen
al régimen tributario especial y comprendemos que es y por que existe
dicho régimen, entraremos a continuación a precisar aspectos
normativos específicos del mismo los cuales dependerán del tipo de
entidad, es decir ha llegado el momento de precisar que existen dentro
de este régimen dos grupos o subregimenes, así:
- Primer Grupo: las corporaciones, fundaciones y asociaciones
sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial.
(Señaladas en el capitulo 3 de este libro).
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- Segundo Grupo: las cooperativas, sus asociaciones e
instituciones auxiliares, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior del carácter financiero y asociaciones mutualistas.
(Entidades del sector solidario).
4.1. ENTIDADES DEL PRIMER GRUPO – SIN ÁNIMO DE LUCRO
Como ya lo hemos venido ratificando las corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario
especial (Señaladas en el capitulo 3 de este libro), tienen unas
particularidades que vale la pena precisar:
4.1.1. Cometido u objeto social principal y actividades que pueden
realizar.
4.1.2. Actividades de interés general y acceso a la comunidad y
reinversión de excedentes.
4.1.3. Pagos a personas que participen en la dirección o
administración.
4.1.4. Pérdida de la investidura de entidad sin ánimo de lucro.
4.1.5. Condicionamientos para gozar de la exención del impuesto.
4.1.6. Retenciones en la fuente que les practican.
4.1.1. Cometido u objeto social principal y actividades que pueden
realizar.
No solo bastará con constituir o crear jurídicamente este tipo de
entidades, que obviamente nacen con sus estatutos como un ente sin
ánimo de lucro, sino que lo mas importante en un comienzo es verificar
previamente a la constitución o creación de estas, que su objeto social
principal este relacionado con la realización de actividades de salud,
deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica,
ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, de
conformidad con el literal a) del numeral 1. del artículo 1º y el artículo 2º
del Decreto 4400/04.
Lo anterior nos obliga a vigilar el adecuado cumplimiento de su cometido
u objeto social y que adicionalmente cumpla con todas las exigencias
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