Normatividad importante para aplicar en el año gravable 2011
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza |
Páginas | 291-349 |
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C A P Í T U L O
Normatividad importante para aplicar en el año gravable 2011
En este capítulo encontrará el comunicado de prensa de la DIAN el cual modiica el formulario 110, los apartes más importantes del Decreto-Ley 19 de 2012 antitrámites, las Resoluciones de la DIAN Nos. 1 de 2012, 12761, 12383 y 13432 de 2011, y los oicios o conceptos más inluyentes expedidos por la mencionada entidad y que a continuación observaremos, los cuales les permitirán aclarar, entre otras, las dudas de quienes están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios y demás declaraciones nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos por medio de la irma electrónica.
Así mismo, vale mencionar que con las Resoluciones 012761 de 2011 y 001 de 2012 concluimos que los contribuyentes y declarantes no obligados a utilizar dichos servicios informáticos ya son muy pocos, sin embargo estos podrán presentar la declaración de renta en los Bancos sin necesidad de comprar el formulario y simplemente diligenciaran e imprimirán el mismo, así como el respectivo recibo de pago, utilizando la página WEB de la DIAN como mecanismo de transcripción o diligenciamiento de la información.
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COMUNICADO DE PRENSA DIAN
MODIFICAN FORMULARIO MODELO 110
DIAN FORTALECERÁ FISCALIZACIÓN CON NUEVO FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS
Bogotá, D.C., 25 de enero de 2012. Con el in de realizar una iscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas en su declaración de renta, la DIAN modiicó el formulario modelo 110. El nuevo formulario deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasiicados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a 3 mil millones de pesos y, o patrimonio bruto superior a 3 mil millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.
Las personas jurídicas y las personas naturales que no estén clasiicadas dentro del universo mencionado anteriormente, deberán diligenciar solo la primera hoja del formulario 110 como se ha venido haciendo en años anteriores. Con el in de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, este formulario estará disponible en forma gratuita ingresando al portal www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
Una vez diligenciado e impreso el formulario, deberá irmarse para su presentación y, o pago en las entidades autorizadas por la DIAN, salvo que esté obligado a presentarlo virtualmente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 12761 de diciembre de 2011.
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Cartilla Declaración de Renta
DECRETO-LEY 19 DE 2012 (Enero 10)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, y
ARTÍCULO 58. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. El artículo 568 del Estatuto Tributario, modiicado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, quedará así:
“Articulo 568. Notiicaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notiicados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identiicación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notiicación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notiicación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notiicación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notiicar a la dirección correcta dentro del término legal”.
ARTÍCULO 59. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. El artículo 563 del Estatuto Tributario quedará así:
“Artículo 563. Dirección para notiicaciones. La notiicación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oicial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración de Impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notiicar a la que establezca la Administración mediante veriicación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios yen general de información oicial, comercial o bancaria.
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notiicados por medio de la publicación en el portal de la web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identiicación personal”.
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ARTÍCULO 60. NOTIFICACIONES MEDIANTE AVISO. Modifíquese el inciso tercero del artículo 562 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notiicar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identiicación personal”.
ARTÍCULO 61. NOTIFICACIONES POR CORREO. Modifíquese el inciso tercero del artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, modiicado por el artículo 56 del Decreto 1232 de 2001, el cual quedará así:
“Las actuaciones notiicadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notiicadas mediante aviso en el portal web de la DIAN que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identiicación personal; la notiicación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal o de la corrección de la notiicación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notiicación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notiicar a la dirección correcta dentro del término legal.
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notiicar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identiicación personal” .
ARTÍCULO 62. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CORREO. Modifíquese el inciso primero del artículo 18 del Decreto 2245 de 2011, el cual quedará así:
“Las actuaciones y actos administrativos enviados a notiicar por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notiicadas mediante aviso en el portal web de la DIAN, la notiicación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal”.
PARÁGRAFO. El inciso segundo del artículo 13 del Decreto 2245 de 2011, quedará así:
“Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notiicar mediante aviso en el portal web de la DIAN”.
ARTÍCULO 63. INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos iscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identiicación, clasiicación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.
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Cartilla Declaración de Renta
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013.
ARTÍCULO 68. LA ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las...
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