Nota aclaratoria al informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 10 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 51 de 1986 - 27 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264384

Nota aclaratoria al informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 10 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 51 de 1986

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de Gaceta1308
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1308 Bogotá, D. C., lunes, 27 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 2° de la Ley 51 de 1986.
NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO. 010
DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 51 DE 1986
Doctor
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO
Presidente
COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL
Senado de la República
Ciudad
Ref. Enmienda al articulado presentado como ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 010
de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 51 de 1986
Cordial Saludo:
De manera atenta, me permito solicitar se publique nuevamente la ponencia para primer debate del
proyecto de la referencia, en razón a que con posterioridad a la radicación del informe de ponencia
llegaron observaciones que fueron consideradas y hoy se presentan en este documento enmienda, de
acuerdo con lo contemplado en los artículos 160 y 162 de la Ley quinta de 1992.
Atentamente,
AMANDA ROCÍO GONZÁLEZ R.
Senadora Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 51 DE 1986
Señor Presidente:
El texto del Proyecto de Ley No. 010 DE 2021 SENADO, fue radicado el 20 de julio 2021 por el Senador
Ernesto Macías Tovar. Por competencia fue remitido a esta Comisión y posteriorment e fui designada
como ponente, razón por la cual, el día 21 de s eptiembre de 2021 radiqué ponencia para primer debate
ante esta célula legislativa.
La presente enmienda se da con el fin de mejorar el articulado en razón a que, con posterioridad a la
radicación del informe de ponencia para primer debate, se allegaron comentarios por parte de Ingenieros
Químicos quienes nos hicieron observaciones que esta ponente consideró que se debían tener en cuen ta
en aras de mejorar el proyecto de ley.
En el informe de ponencia radicado el 21 de septiembre se señaló que se hacían ajustes al artículo seg undo
de la iniciativa. Suprimiendo la “Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, CINE”, cuyo
objetivo es clasificar los programas de educación y sus respectivas cer tificaciones por campos de
educación y formación sobre la base del contenido del programa, por medio de un sistema estandarizado,
fundamentado conceptual y metodológicamente, permitiendo comparabilidad internacional. Es ta
clasificación ha sido diseñada principalmente para describir y categorizar los campos d e educación y
formación en los diferentes niveles de educación formal, contribuyendo a producir estadísticas e
indicadores para el sistema educativo colombiano. El presente proyecto de ley, se orien ta a regular el
ejercicio de un conjunto de profesiones, lo cual constituye un campo separado de la órbita de la educación
superior, a pesar de que guarda con ello una relación estrecha. Por este motivo, no se considera que la
CINE deba ser la clasificación de referencia para l os propósitos que busca la presente iniciativa. Se ha
preferido emplear la Clasificación Nacional de Ocupaciones, del Servicio Nacional de Apre ndizaje, SENA,
teniendo en cuenta que ésta define una organización sistemática de las ocupaciones existentes en el
mercado laboral colombiano, y utiliza una estructura que facilita la agrupación de empleos y la descripción
de las ocupaciones de una manera ordenada y uniforme.
Cabe recordar que, conforme lo propone su Artículo 1, el Proyecto de Ley tiene por objeto actualizar las
denominaciones de los títulos profesionales afines a las Ingenierías Eléctrica y Mecánica establecidas en
la Ley 51 de 1986, siendo i mportante aclarar a qué s e está haciendo referenci a cuando se habla de
“afinidad”.

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