Nota editorial - Núm. 110, Enero 2020 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 870547436

Nota editorial

AutorRevista de Derecho Penal y Criminología
Páginas9-10
9
* Para citar: DOI: https://doi.org/10.18601/ 01210483.v41n110.01
NOTA EDITORIAL*
La enfermedad por coronavirus SARS COV2, conocida como covid-19, que afecta a la
humanidad desde finales del año 2019, ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas
de urgencia para tratar de evitar su veloz contagio, entre ellas la del confinamiento de
los ciudadanos en sus hogares. Desde luego, esta estricta y conveniente medida afecta
la producción y genera la pérdida de puestos de trabajo o, por lo menos, la disminu-
ción de los ingresos de los trabajadores. En consecuencia, es de esperarse un menor
consumo y por esa vía se puede vislumbrar una recesión que algunos comparan con
la de los años treinta del siglo XX, resultado del crack de la Bolsa de Nueva York.
En la situación comentada se pone a prueba la capacidad del Estado para intervenir en
la economía. Tal es la situación de Colombia, que, siguiendo los criterios establecidos
en la reforma constitucional de 1936, estableció, de manera precisa, en los artículos
333, 334 y 335 de la Carta de 1991, la política de una economía de mercado pero con
diáfana intervención del Estado, no solo para dirigir la economía sino también para
proteger a la parte más débil de la sociedad, esto es, los consumidores. Esta protec-
ción se advierte en las determinaciones del Banco de la República para reducir la
tasa de referencia de los intereses que concede a las entidades bancarias, con lo cual
se espera que el crédito para las empresas y los particulares sea menos costoso que
el que tradicionalmente se ha cobrado por el sistema financiero, al igual que con la
rebaja de los encajes para dotar de una mayor liquidez a la economía. Por otra parte,
el esfuerzo del gobierno se dirige también a la concesión de una serie de créditos
preferenciales y a subsidios, conocidos tradicionalmente como “subvenciones”.
Ahora bien: las especiales circunstancias del mercado pueden conducir a la actua-
lización de conductas tipificada s en nuestro estatuto penal, como el acaparamiento ,
la especulación, el agiotaje, la usura. Así mismo, el mal uso de las co ncesiones del

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