Nota editorial - Núm. 116, Enero 2023 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 916958391

Nota editorial

AutorRevista de Derecho Penal y Criminología
Páginas9-11
9
NOTA EDITORIAL*
A partir de los vertiginosos cambios que implicó el advenimiento de la pande-
mia y la consecuente emergencia sanitaria por Covid-19, el sistema colombiano
de justicia penal se vio obligado a adoptar la virtualidad como vehículo para la
realización de las diferentes audiencias y diligencias judiciales.
Desde entonces (mar zo de 2020) y hasta la fecha actual, la impulsión de los procesos
penales se ha producido empleando medios virtuales de comunicación. Corolario
de lo anterior, se expidió la Ley 2213 de 2022, en virtud de la cual se adoptaron
como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de
2020 con el n de implementar el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las act uaciones judiciales, al igual que de agi lizar el trá mite de
los procesos judiciales ante la jur isdicción ordinaria (en las especialidades civil,
laboral, familia), y se dispuso que el uso de dichas tecnologías en mater ia penal
(tanto en la jurisdicción ordinaria como en la penal militar) debe ser evaluada y
decidida autónomamente por el juez o magistrado a cargo del respectivo proceso
o actu ación procesal. En otras palabras, se adoptó un tratamiento diferenciado
para la jurisdicción penal, que no se sujeta por completo a las reglas que rigen las
actuaciones de otra naturaleza.
Tal situación ha suscitado un amplio debate, cuyo eje central se concentra en dos
extremos de discusión: de una par te, el señalamiento conforme al cual el seña-
lado tratamiento resulta discr iminatorio y, por consiguiente, la virtualidad plena
debería ser la regla general en las actuaciones que se surten ante la jurisdicción
penal; y, de otra parte, la consideración segú n la cual debe otorgarse preeminencia
* Para citar: “Nota editorial”, Revista Derecho Pena l y Criminología, Universidad Externa do de
Colombia, vol. 44, n.º 116, ene ro.junio de 2023, pp. 9-11.
doi: ht tps: //doi. org /10.186 01/01210 483.v4 4n116.01

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