Notas al Estatuto de Conciliación - Núm. 2023, Enero 2023 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 922603970

Notas al Estatuto de Conciliación

AutorFelipe González
CargoEgresado No Graduado

El pasado 30 de diciembre entró en vigencia la Ley 2220 de 2022, por la cual el legislador expidió el Estatuto de Conciliación (Estatuto) y dictó otras disposiciones. Esta ley tiene como objeto regular la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), unificando en un solo texto los principios y aspectos sustanciales. En efecto, en la exposición de motivos del proyecto de ley, el ministro de justicia y del derecho calificó, como motivo de especial importancia, que el texto “integre de manera armónica, en un solo cuerpo normativo” el desarrollo legal de la conciliación. No obstante, dentro de la Ley 2220 de 2022, se incluyeron modificaciones al régimen que no pueden ignorarse al momento de acudir a este MASC.

El contenido de la reforma al régimen de la conciliación incluye, entre otros aspectos, los siguientes: (i) conciliación virtual, (ii) reglas de atención gratuita en centros de conciliación públicos y consultorios jurídicos, (iii) reglamentación del régimen disciplinario de los conciliadores, (iv) centros de conciliación de notarios, (v) creación del sistema nacional de conciliación, y (vi) la presentación del concepto de la Contraloría General de la República para la aprobación judicial del acta de conciliación. Estos temas se presentan a continuación.

Primero, en el Estatuto se hace reconocimiento expreso a la conciliación por medios virtuales, incorporando los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En este contexto, merecerá especial atención el tratamiento de datos para garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas sobre la protección de datos.

Segundo, en el Estatuto se establece que la prestación de servicio de conciliación por parte de conciliadores en equidad, servidores públicos facultados, centros de conciliación de entidades públicas y consultorios jurídicos debe ser gratuita. El propósito de esta medida es garantizar cobertura territorial y acceso a la administración de justicia.

Tercero, en el Estatuto se reafirma que la condición de administrador de justicia del conciliador los...

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