Notas sobre la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones
Autor | Fernando Hinestrosa |
Cargo | Rector de la Universidad Externado de Colombia y profesor en ella de Derecho Civil (1963-2012), Bogotá, Colombia |
Páginas | 5-25 |
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 36, 2019, 5-25
Notas sobre la responsabilidad
por incumplimiento
de las obligaciones*
❱ FeRnando hinestRosa**
Débito y responsabilidad.– Cualquiera que haya sido la fuente de donde haya sur
gido una relación crediticia, el hecho es que el deudor debe acomodar su conducta a
mo– del acreedor, quien fundamentalmente espera ese sometimiento voluntario del
obligado y, por ende, la colaboración de este, determinada por las estipulaciones del
en cuya dación o entrega se proyecta la obligación.
Pudiendo el deudor adecuar su comportamiento al mandamiento obligatorio o
contrariarlo en la forma y medida que sea, el acreedor cuenta para su tranquilidad,
primeramente, con el pundonor del deudor, seguidamente, con la presión social que
in natura perpetuatio obligationis
* Publicado originalmente en la revista Externado
Para citar el artículo: Hinestrosa
Revista de Derecho Privado
doi
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Bogotá, Colombia. La Revista de Derecho Privado
referidos al derecho civil y romano de quien fuera su fundador y constante y decidido animador. La
mayoría de los trabajos ya han sido publicados, pero el afán de facilitar su divulgación, en especial
de su permanente actualidad.
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Fernando H inestrosa
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 36, 2019, 5-25
aestimatio pecunia
tualmente como un apremio real para que el cumplimiento se realice puntualmente.
La responsabilidad emerge de esa manera como una exposición del deudor a
in natura
o en el subrogado pecuniario de la presión inicial, y al restablecimiento de su estado
patrimonial y aun personal, quebrantado por la conducta indebida del obligado.
Incumplimiento de la obligación contractual.– No obstante que se sabe y repite que
lato
sensu–
que cada doctrinante proponga o a la que quiera adherir, y que su funcionamiento es
el mismo, aparte de ese origen, lo cierto es que la doctrina de muy antaño y la legisla
disciplina del contrato o con ocasión de ella, de modo que el derecho de obligaciones
ocasiones sin preservar la independencia necesaria y creando confusiones innecesarias.
El contrato tiene dos acepciones: la tradicional francesa, a la cual se acogió
El contrato, con independencia de la innovación del ordenamiento mercantil,
es fundamentalmente un medio de procurar y regular la colaboración intersubjetiva,
rectius
contenido que las partes ajustan a su guisa dentro de los límites del derecho impe
rativo, resulta del todo explicable la importancia de las obligaciones contractuales,
susceptibles de mayor detalle y preciosismo de su administración.
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