Noticias, Los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) que a 31 de diciembre de 2023 cuenten con menos de 30.000 accesos a nivel nacional, se beneficiarán de la exoneración del pago de la contraprestación por cinco años. - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942205990

Noticias, Los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) que a 31 de diciembre de 2023 cuenten con menos de 30.000 accesos a nivel nacional, se beneficiarán de la exoneración del pago de la contraprestación por cinco años.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Diciembre 2023
I:'RESIDENCIA
LA
~EPÜBlICA
SECRETARIA
JURiOICA
..
,
fievisó~p..,.!:+-
__
_
MINISTERIO
DE
TECNOLOGíAS
DE
LA
INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETO NÚMERO
1373
DE 2023
,
2023
"Por
el
cual se adiciona el Título
28
a
la
Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías
de
la
Información y las Comunicaciones, para reglamentar los parágrafos transitorios 3 y
4 del artIculo
36
de
la
Ley 1341 de 2009"
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral
11
del artículo 189 de la Constitución Política, 149 de la ley
2294
de
2023, y
CONSIDERANDO
Que, a través de
la
Ley 2294 de 2023, el Congreso de
la
República expidió el Plan
Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial
de
la vida".
En
particular, mediante
el
articulo 149 ibidem el legislador adicionó los parágrafos
transitorios tercero y cuarto
al
artículo 36 de
la
Ley 1341 de 2009, "Por la cual se
definen principios y conceptos sobre la sociedad de
la
información y
la
organización
de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
-TIC-,
se crea la
Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones".
Que mediante los citados parágrafos transitorios el legislador otorga a los
destinatarios de esas disposiciones el beneficio de quedar exceptuados del pago de
la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo
36
de
la Ley
1341 de 2009, por
un
periodo de cinco (5) años en los términos y bajo los
presupuestos que cada precepto establece, como sigue:
Que en virtud del parágrafo transitorio tercero, las personas que provean el servicio
de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al
31
de diciembre de 2023,
tengan entre uno (1) y menos
de
treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que
no se hayan incorporado en el Registro Único de
TIC,
se exceptúan del pago de
la
contraprestación periódica única a favor del Fondo Único de Tecnologías
de
la
Información y las Comunicaciones, por cinco (5) años contados desde la fecha en
}

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