Notificación por conducta concluyente - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209737

Notificación por conducta concluyente

Páginas21-21
JFACE T
A
URÍDIC 21
Delitos de contrabando, favorecimiento y facilitación del contrabando, fraude aduanero y lavado de activos
ÁmbitodeconguraciónlegislativaenmateriapenalInconstitucionalidaddeunodelos
elementosdeldelitodelavadodeactivosquedesconoceelprincipiodelegalidadytipicidad
A través de la sentencia C-191 del 20 de abril de 2016 (M.S. Dr. Alejan-
dro Linares Cantil lo), la Corte Constitucional declaró exequibles los incisos
primero, segundo y terc ero del artículo 4º, el artículo 6º, la expresión “por
cualquier medio” contenida en el art ículo 8º, el inciso primero (parcial) del
artículo 11, salvo la expresión “o realice cualquier otro acto para encubrir su
origen ilícito”, prevista en la misma norma, la cual se de claró inexequible,
todos de la Ley 1762 de 2015. La misma sentencia declaró exequibles los
artículos 14 y 15 (parciales) y el artículo 51 de la misma Ley.
Los problemas jurídicos que le corres pondió resolver a la Corte Consti-
      
límites constitucionales que t iene el ejercicio del ius puniendi del Estado, al
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bando, fraude aduanero y lavado de ac tivos y (ii) si las normas demandadas
desconocen lo previsto en los art ículos 29 y 34 de la Constitución, al adm itir
el decomiso y la aprehensión de mercancías y medios de tr ansporte por par-
te de autoridades adm inistrativas, sin sentencia judicial previa, al m argen
del procedimiento establecido en la ley para la ext inción de dominio y sin
atención al principio de culpabilidad.
Después de confrontar los tipo s penales enunciados con los límites const i-

la Corte concluyó que los incisos primero, segu ndo y tercero del artículo 4º,
el artículo 6º y la expresión “por cualquier medio” del ar tículo 8º de la Ley
1762 de 2015, respetan el principio de necesidad de las p enas que exige lesi-
vidad, subsidiaried ad y carácter última ratio de la inter vención penal. A su
-
ción del contrabando y fraude adua nero, resulta de una política criminal que
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frente a la gravedad de los atent ados a bienes jurídicos constit ucionalmente
relevantes, exigen una respuesta más cont undente de tipo penal.
Contrario a lo que plantearon los demand antes, el tribunal constitucional
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económica. Aplicado el test de razonabilidad y prop orcionalidad, concluyó
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válidas desde el punto de vista const itucional, en cuanto pretenden proteger
el orden público económico. Además, consideró que el instru mento penal es
adecuado para deter minar un límite r azonable a la libertad económica que
consiste en la legalidad de la actividad . Así mismo, la Corte estableció que el
legislador no desconoció el principio de legalidad de los delitos y de las penas
   
facilitación del contrabando y lavado de activos, en la medid a en que dichas
expresiones verbales no son vagas e imprecisas, sino que deben ser e ntendi-
das en su sentido semántico usu al. Sin embargo, en relación con la expresión

la Corte procedió a declara rla inexequible por tratarse de una disposición
indetermin ada que desconoce el principio de legalidad estricta que ex ige la

    -
ductas que puedan encua drar en ese delito. La apertur a a comportamientos
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legalidad en su componente de ley cierta.
De otra parte, la Cor te determinó que la expresión “valor adua nero”
uno de los elementos del delito de contrabando, no desconoce el mandato
de tipicidad, toda vez que este ingre diente normativo se completa con la
remisión que la ley hace a normas precisas que p ermiten determin ar dicho
valor respecto de las mercancías. De igu al modo, la expresión “por cualquier
medio” prevista en la descripción del delito de fraud e aduanero, no vulnera
la exigencia de tipicidad de la conducta punible, por cuanto los verbos rec -
tores se encuentran clara mente delimitados y su establecimiento solamente
pretende precisar que resulta i ndiferentes los medios utilizados para su mi-
nistrar infor mación falsa, manipularla u ocultarla cuando sea requerid a por
la autoridad aduaner a o cuando se esté obligado a entregarla por mandato

derechos o gravámenes adua neros en las cuantías establecidas en el mismo
artícu lo demandado.
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 -
za legítima, ya que las autorida des colombianas de manera coherente,
sistemática y permanente de spliegan, desde hace mucho tiempo, acti-
vidades tanto de control, como de pe rsecución, tendientes a combatir
   
protege convicciones basadas en la buena fe, lo que es contrar io al ele-
mento doloso que se exige en la realización de estas conducta s.
En relación con la posible vulneración del principio non bis in ídem
por prever como delitos fuente o delitos subyacentes del lavado de acti-
vos, el contrabando y el favorecimiento y facilitación del contrabando,
la Corte determ inó que cada uno de estos delitos reprime comp orta-

puede generar un posible concurso de delitos. Por trat arse de descrip-
ciones típicas diferentes en cuanto a su acción y objeto sobre el cual
recaen, consideró que no desconocen la prohibición de bis in ídem. No
-
creto, aplicar las reglas relativas al concurso de delitos, e n particular,
las de subsidiariedad y consu nción en materia penal, para garantiza r el
principio non bis in ídem.
Por último, en lo que concierne a los cargos formulados contra los
artículos 14, 15 y 51 de la Ley 1762 de 2015, por la presunta vulnera-
ción del debido proceso, en cuanto las medidas de decomiso de bienes
en cuestión desconocerían la res erva judicial en materia de extinción
de dominio, al atribui r la competencia para decomisar a autoridades
administ rativas, la corporación consideró que estos cargos no estaba n
llamados a prosperar, por cua nto existen profundas diferencias entre
el decomiso admin istrativo y la extinción de dominio. En cuanto a la
presunta vul neración al derecho de defensa y contradicción del propie-
tario del vehículo donde se transp orten bienes de contrabando o que
esté adecuado para oc ultar mercancías, que los demandantes aducen
no permite la oposición jurídica a la medid a de decomiso, la Corte,
después de analizar el proced imiento legal previsto para la adopción y
aplicación de este tipo de medidas, concluyó que sí existe un procedi-
miento administ rativo previo y posterior a la adopción de la medida,
en el que la persona interesad a puede ejercer sus derechos a la defensa
y contradicción, no sólo por la vía admi nistrativa sino también ante la
jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo, lo que permitió concluir
que el artículo 51 garantiza los derechos de defensa y cont radicción
consagrados en el ar tículo 29 de la Constitución.

Conguración
        
permite infer ir el conocimiento previo de una providencia judicial
y, de este modo, suple el cumplimiento del principio de publicidad y
garantiza el ejercicio del derecho a la defensa. La denomina da “noti-
  ” no es, sin embargo, en sentido
            es
igual a comunicar o noticiar, es evidente que cuando uno de los suje-
tos procesales menciona una providencia en un es crito o durante una
audiencia o diligencia o interpone u n recurso contra ella, su compor-
tamient o muestra, indica, que esa persona sabía de la existencia de la
decisión, que conocía la sentencia, pero no es un modo de comunicar
o dar a conocer esa decisión.

presunción cierta de que la providencia en cuest ión era previamente
conocida por el sujeto, pues solo en razón de esta circunst ancia se
       
un modo comunicación de providencias. La denomin ación invariable

se explica solo en razón de que, a partir de la referencia o alusión a
la respectiva decisión, de la cual se puede infer ir su conocimiento
antecedente, comienza a trascurrir el correspondiente término de eje-
cutoria.     
Exp. D-10953, M.S. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva).

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