Notificación del mandamiento de pago
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 71-96 |
71Notifi cación del Mandamiento de Pago
En el proceso Administrativo Coactivo, el mandamiento de pago, puede ser
notifi cado mediante varios mecanismos, aunque la gran mayoría de estos
llevan un orden cronológico como se detalla a continuación.
1. Notifi cación personal (Art. 826 E.T. )
2. Notifi cación por correo (Art. 826 E.T.)
3. Notifi cación por aviso (Art. 568 E.T. )
4. Notifi cación por Publicación. (Art. 563 E.T.)
10.1 CONCEPTO DE NOTIFICACION
La notifi cación del acto administrativo como regla general, es el mecanismo
mediante el cual se dan a conocer las decisiones de la administración,
es decir es la garantía que tienen los administrados de conocer las
decisiones u obligaciones que la administración pretende hacerle efectivas
o las determinaciones tomadas, respecto de la impetración de peticiones
o recursos o cualquier otra respuesta a una petición efectuada por el
administrado y que se genera sobre actos particulares y concretos.
La notifi cación debe surtirse so pena de que la falta de la misma haga
inefi caz el acto,49 lo que no quiere decir, que la notifi cación, cualquiera
que sea es la que le da sustantividad al acto que crea, modifi ca, declara
o extingue una obligación jurídica, ya que ese valor lo tiene el acto en sí,
dándole la notifi cación solamente el inicio de su efi cacia.
A través de la notifi cación la administración da aplicación al principio de
publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución, respecto de
49 Consejo de Estado. Sentencia del 26 de abril de 1990, Exp. 783. “Finalmente, la falta de publicación o de
notifi cación de un acto administrativo de contenido general o particular, no implica su inexistencia sino que,
simplemente, no produce efectos. Las razones de invalidez que conducen a la nulidad se refi eren a la realidad
jurídica dada que la fecha de nacimiento del acto y no al trámite secretarial de la notifi cación personal, por edicto o
mediante la publicación”.
CAPÍTULO
10
NOTIFICACIÓN DEL
MANDAMIENTO DE PAGO
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo72
los actos administrativos de carácter individual, garantizando el derecho al
debido proceso y concretamente el derecho de contradicción, pues es a
través de él que los administrados pueden conocer las decisiones de la
autoridad pública.
La fi nalidad de las notifi caciones es dar cumplimiento al principio de publicidad
que debe preceder todas las actuaciones judiciales o administrativas, a fi n
de que puedan ser controvertidas a través de los recursos establecidos por
la ley, por quienes resulten afectados con la decisión.
Con ello, se garantiza el debido proceso consagrado en el artículo 29 de
la Constitución Política, en virtud del cual “Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio”..
El artículo 209 de la Constitución dispone que la función administrativa
se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento “en los principios de igualdad, moralidad, efi cacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad”.
En desarrollo del principio de publicidad las actuaciones administrativas
deben ser dadas a conocer por parte de las entidades que las expidan, a
través de las comunicaciones, notifi caciones o publicaciones establecidas
en la ley o en el acto administrativo de que se trate.
En relación con dicho principio la Corte Constitucional al examinar el artículo
5 de la Ley 788 de 2002, que modifi có el artículo 566 del Estatuto Tributario,
expresó lo siguiente:
“El principio de publicidad plantea el conocimiento de las actuaciones
judiciales y administrativas, tanto por los directamente interesados en
ellas como por la comunidad en general.
En el primer caso, el principio de publicidad se realiza a través de las
notifi caciones como actos de comunicación procesal; es decir, del derecho
a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que
conduzcan la creación, modifi cación o extinción de una situación jurídica
o a la imposición de una sanción.(…)
Y en el segundo caso, el principio de publicidad se realiza mediante
el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad a conocer las
actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento,
a exigir que ellas se surtan con total sometimiento a la ley. Es decir, aparte
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