Notificación personal - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260994

Notificación personal

Páginas28-28
28 JFACE T
A
URÍDIC
Venta de bienes al territorio aduanero nacional
Efectuadaporusuariosindustrialesdezonafranca
Noprocedenimpuestosdescontablesparaesosusuarios
Los responsables tienen derecho a desconta r del IVA
generado, el valor del impuesto sobre las ventas pagado
en la adquisición de bienes y servicios gravados, impu-
table a los ingresos gravados. El gravamen gene rado
corresponde al que el vendedor o prestador de ser vicios
cobra al cliente o consumidor, que a su vez, debe declarar
y pagar en la oportu nidad establecida por el Gobierno
Nacional. Ahora, para que se genere ese I VA, el respon-
sable incurre en costos y gast os, también gravados con
el impuesto sobre las ventas, que debe pagar para p oder
vender los bienes, o para prestar el serv icio. Este impues-
to pagado es el descontable. De la diferencia entre el
impuesto sobre las ventas cobrado y el pagado, puede
resultar un saldo a pagar, cuando el I VA generado es supe-
rior al IVA descontable; en el caso contrario, resulta u n
saldo a favor, susceptible de ser solicitado en devolución
y/o compensación. Como se expuso líneas atrás y tenien-

demandado, concluye la Sala que quien tiene derecho
al impuesto descontable es quien paga el IVA, esto es, la
persona ubicada en el terr itorio aduanero nacional consi-
derada import ador. Por lo tanto, el usuario industrial de
una zona franca no puede solicitar i mpuestos desconta-
bles respecto de los bienes que introduce a la zona fra nca,
procedentes del territor io nacional porque, como antes se
advirtió, las mater ias primas, parte s, insumos y bienes
terminado s que se vendan desde el territorio aduane ro
nacional a los usuarios indust riales de zonas francas,
están exentos de impuesto sobre las ventas. Cor relativa-
mente, es el importador del ter ritorio aduanero nacional
quien asume el pago del IVA cuando import a los bienes
adquiridos y procedente s de la zona franca y quien, por
ello, puede descontar el impuesto sobre las ventas pagado
en la importación que, se reitera , se calcula solamente
sobre el valor en aduana de las materias p rimas e insumos
extranjeros. Los serv icios que podrían quedar involucra-
dos en el precio del bien pueden llevarse como mayor
valor del costo o del gasto en renta, como lo dispone
el artículo 86 del Estatuto Tributar io. Así pues, no se
cumplen los presupuestos señalados en el literal a) del
artículo 485 del Estatuto Tributar io, según el cual son
descontables, el impuesto sobre las ventas factu rado al
responsable por la adquisición de bienes corporales mue-
bles y servicios, hasta el límite que re sulte de aplicar al
valor de la operación que conste en la respectiva fact ura
o documento equivalente, la tar ifa del impuesto sobre las
ventas a la que estuvieren sujetas las op eraciones corres-
pondientes. En ese orden de ideas, no encuentra la Sala
DIAN, pueda
        
atrás, para que esa clase de i nfracción se presente en un
caso determin ado, es obligatorio que los motivos alega-
dos por el funcionario que expidió el acto adm inistrativo,
no hayan existido o no tengan el carácter ju rídico que el
legislador le haya otorgado. Así las cosas, se concluye
que la DIAN
ventas por parte de usu arios industriales de zona fr anca
a empresas ubicadas en el resto del ter ritorio aduanero
nacional, no proceden los impuestos descontables para
el usuario industr ial, no violó los artículos 420 y 488
del Estatuto Tributario; 393-19 y 400 del Decreto 2685
    
el impuesto sobre las ventas se aplicará sobre la impor-
tación de bienes corporales muebles que no hayan sido
excluidos expres amente. (Cfr. Consejo de Estado, Secc ión
Cuarta de lo Contencio so Administrativo, sentencia del 28 de
agosto de 2014, exp. 11001-03-27-000-2011-00033-00 (19105),
M.S. Dra. Car men Teresa Orti z de Rodríguez).
Prueba documental
DecretodelapruebaysuvaloraciónDiferenciación
Notificación personal
ObligatoriedadGarantíadelderechoaladobleinstancia
Para decidir si se suplica o no la deter-
minación de no tener como medios pro-
batorios los documentos allegados con la
contestación de la demanda, es ne cesario
comenzar por precisar que la ac tividad
probatoria al interior de un proce so judi-
cial se desarrolla en diferentes fa ses o eta-
pas que comprenden entre otra s, la de: i)
proposición o presentación, ii) admisión
y ordenación, iii) recepción y práctica y
iv) valoración y apreciación por el juez.
En este entendimiento es claro que si las
partes aport an las pruebas como ocurre
cuando los demandantes lo hace n con el
escrito de demanda y los dema ndados
al contestarla, le corresp onde al juez su
admisión. Porque frente a ellas la activi-
dad judicial recae en acepta r como tales
las que así aduzcan las par tes. Escenario
diferente es el que se presenta cuando se
pide su práctica, pues en este caso, no
reposan en el expediente y por lo tanto
requieren que además de que se resuel-
va sobre su decreto, se practiquen, v.gr.
como ocurre cuando se piden rec epcionar
testimonios o rendir d ictámenes pericia-
les. Valorar o apreciar la prueba es acti-
vidad propia de etapa procesal poster ior,
que el operador judicial lleva a cabo
      
el mérito o convicción que le ofrece el
medio de prueba que fue decret ado, o
sobre las que fueron acompañad as con la
demanda o la contestación y que en opor-
tunidad previa ( la del decreto de pruebas)
admitió a simple título de tenerlas como
tales. De esta manera , no es dable antici-
par el otorgamiento de valor probatorio a
los documentos que ya obran en el expe-
diente durante la opor tunidad procesal
que solo es para decretarlas, porque ello
corresponde a un aspe cto propio de apre-
ciarse cuando se decida de fondo sobre
las censuras plantead as contra el acto de
elección. Entonces, los documentos que
la accionada allegó con la contestación de
la demanda sí debieron aceptarse como
prueba, por lo tanto se revocará la de ci-
sión de negar su decreto para, en su defec-
to, considerarlos como tales con el valor
que les corresponda segú n la ley, y por la
apreciación que se realice al examinarlos
cuando corresponda d ictar decisión de
(Cfr. Consejo
de Estado, Sección Qu inta de lo Contencioso
Administrativo, aut o del 27 de noviembre de
2014, exp. 11001032800020140005100, M.S.
Dra. Susana Buitrago Valencia).
Al tenor de lo dispuesto en las norma s
del Código Contencioso Administrat i-
vo - C.C.A. todos los actos de c ontenido
particular en u na actuación administ rati-
 
la forma y oportu nidad allí establecida.
  
anterior depende de la natu raleza de la
decisión, que es precisamente la que debe
darse a conocer al intere sado. En términos
generales si el administ rado ha promovi-
do o participado de algun a manera en la
actuación sur tida, la Administr ación debe
      -
sonalmente. Cuando en este caso el lla ma-

     
que opera al cabo de cinco días del envío
de la citación correspondiente (artículo
45 del C.C.A.). Esta clase de interesados
     -
sonal que produce, entre otras cos as, la
certeza de entera rlos de la providencia. En
relación con la efectiva prueba de la noti-

la comunicación, es claro que se trata del
documento que arroja cer teza del proce-
dimiento mismo y del cual se desprende el
verdadero conocimiento de la act uación.
En efecto, el artículo 44 del C.C.A. es claro
-
carán personalme nte al interesado, para lo


 -
ción dentro de los 5 días siguientes a la
expedición del acto, debiéndose anexar al
expediente la constancia del envío. Como
se precisó, ésta no aparece en los antece -
dentes del acto acusado ni es mencionado
por la demandada. Así las cosa s, la Sala
considera que en el presente caso no era
posible exigirle al actor el cumplimiento
de la obligación de demandar todas y cad a
una de las decisiones adoptada s en la vía
gubernativa, e n particular, el acto a través
del cual se resolvió el recurso de reposi-
ción. En consecuencia, para gara ntizar el
derecho a las dos instancias, que for ma
parte de los derechos de acceso a la a dmi-
nistración de justicia y al debido proceso,
se impone la revocatoria de la sentencia
recurrid a para disponer, en su lugar, que
el a-quo se pronuncie de fondo respecto
de las pretensiones de la demanda. Para
      
la fecha de radicación de la demanda y
la plena observancia de los principios de
 
procesal, la decisión deberá emitir se con-
juntamente con la orden de obedecim ien-
to, entendiendo que aquél es consecuencia
directa de ella y ún ica forma material de
acatarla . (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Primera de lo Contencio so Administrativo,
sentencia del 30 de octub re de 2014, exp.
25000-23-24-000-2007-00114-01, M.S. Dr.
Marco Antonio Velilla Moreno).

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