Notificaciones - Providencias del juez, su notificación y sus efectos - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830201

Notificaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas197-205

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ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.

Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 118, 133, 278, 298, 299, 355 y 468.

ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

  1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.

  2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.

  3. Las que ordene la ley para casos especiales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    Código General del Proceso: Arts. 47, 48, 23, 44, 57, 77, 90, 91, 94, 123, 126, 133, 160, 200, 228, 246, 297, 308, 309, 383, 391, 402, 403 y 468.

    • *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Arts. 21 y 54.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    SENTENCIA C-783 DE 18 DE AGOSTO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. La notificación personal otorga la mayor garantía de que el demandado conozca en forma cierta la existencia del proceso y ejerza su derecho de defensa.

    • EXPEDIENTE 6772 DE 16 DE JULIO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE. El debido enteramiento del auto admisorio de la demanda, o en el caso de los procesos ejecutivos del mandamiento de pago, a la parte demandada determina su acertada vinculación y, consecuentemente, que pueda ella ejercer su derecho a la defensa.

    SENTENCIA C-472 DE 23 DE JULIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. La exigencia de la notificación personal para los representantes de entes públicos, constituye plena garantía de su defensa.

    ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:

  4. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.

    Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se proieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la *Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificarán en estrados.

  5. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.

    Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico.

    Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.

  6. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

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    La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

    Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.

    La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente.

    Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

  7. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código.

    Cuando en el lugar de destino...

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