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Notificaciones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 415-416 |
Page 415
ARTÍCULO 41. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES. (Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). Las notificaciones se harán en la siguiente forma:
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Personalmente.
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Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.
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La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y
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La primera que se haga a terceros.
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En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.
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Por estados:
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(Numeral 1 derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 13 de julio de 2007).
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Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.
Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.
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Por edicto:
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La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.
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La de la sentencia que decide el recurso de anulación.
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La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.
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La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.
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Por conducta concluyente.
PARÁGRAFO. NOTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Cuando en un proceso intervengan Entidades Públicas, el auto admisorio
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de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo recibir la notificación, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga al secretario general de la entidad o en la oficina receptora de correspondencia, de la copia auténtica de la demanda, del auto admisorio y del aviso.
En los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferente al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional, quien deberá al día siguiente al de la notificación, comunicarle lo ocurrido al representante de la entidad. El incumplimiento de esta disposición constituye falta disciplinaria.
Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe de conformidad con lo dispuesto en...
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