Notificaciones electrónicas judiciales: una aproximación a la reglamentación y uso en algunos países iberoamericanos
Autor | David Namen Baquero |
Cargo | Universidad Externado de Colombia, Colombia |
Páginas | 1-25 |
Artículos
Noticaciones electrónicas judiciales: una aproximación a la reglamentación y uso
en algunos países iberoamericanos*
Judicial Electronic Notications: An Overview to the Regulation and Use in Some Ibero-American Countries
David Namen Baquero a
Universidad Externado de Colombia, Colombia
david.namen@uexternado.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8253-6890
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.neja
Recibido: 18 Septiembre 2019
Aceptado: 18 Octubre 2019
Publicado: 15 Agosto 2020
Resumen:
Las noticaciones judiciales cumplen el propósito de darle a conocer la decisión que toma el juez frente a un asunto a las par tes.
Cada país tiene unas reglas especícas que varían conforme a la decisión que requiere ser noticada. Actualmente, la tecnología ha
simplicado la labor del juez al permitir gestionar las noticaciones por medios ele ctrónicos. El presente estudio busca analizar la
situación de algunos países iberoamericanos en torno al uso de los recursos tecnológicos para gestionar noticaciones en el ámbito
judicial. En la primera parte, se analiza en forma sucinta el marco normativo existente, y en la segunda, se hace una comparación
de los elementos más destacados de cada país.
Palabras clave: noticaciones, medios electrónicos, plataformas, sistemas de autenticación, certicado electrónico.
Abstract:
Judicial notices serve the purpose of informing the parties of the decision the judge makes concerning a matter. Each country
has specic rules that var y according to the decision that needs to be notied. Today, technology has simplied the judge’s work
by allowing notications to be handled electronically. e present study seeks to analyze the situation of some Ibero-American
countries regarding the use of technological resources to manage notications in the judicial eld. In the rst part, the existing
normative framework is briey analyzed, and in the second, a comparison of the most outstanding elements of each country is made.
Keywords: notications, electronic means, platforms, authentication systems, electronic certicate.
Introducción
Los avances tecnológicos han permeado considerablemente todas disciplinas del conocimiento, y el derecho
no es la excepción. Cada vez es más frecuente el uso de los recursos tecnológicos que buscan simplicar la
relación de los particulares con el Estado o dotarlos de herramientas alternativas que les permita la efectividad
de sus derechos.
El derecho procesal no escapa a esta revolución tecnológica. Su disciplina muestra un catálogo amplio,
desde la posibilidad de gestionar el expediente de manera electrónica, hasta la realización de audiencias a través
de videoconferencias o la noticación de las providencias judiciales por medios virtuales. Frente a este último,
la experiencia en la implementación de las noticaciones judiciales electrónicas ha sido disímil en muchos
países, bien sea porque no disponen de la infraestructura para ello o porque sus cuerpos normativos aún no se
ajustan a las realidades tecnológicas, o simplemente por la desconanza que genera en alg unos sectores estas
comunicaciones y su autenticidad.
Legislaciones más avanzadas utilizan plataformas especícas que facilitan la comunicación entre los
órganos judiciales y los intervinientes procesales. En otras dependencias que ya han iniciado su uso, las
noticaciones electrónicas no se surten mediante un ‘soware’, ‘aplicativo’ o ‘plataforma’ especializada, sino
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: david.namen@uexternado.edu.co
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
mediante el envío de correos electrónicos certicados por una entidad habilitada que hace constar la emisión
y recepción de la comunicación.
El objetivo del presente artículo es describir los avances de algunos países iberoamericanos sobre la
implementación de las noticaciones electrónicas en el ámbito judicial. La primera parte del documento
condensa la normativa vigente de cada país, sus características más relevantes y su funcionamiento. La
segunda, realiza una comparación de los elementos más destacados de cada país1.
Las notificaciones electrónicas en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y
Portugal
Argentina
Fundamentos normativos
La experiencia en la R epública Argentina a nivel nacional2 con respecto a la s noticaciones judicia les en
formato electrónico se fundamenta en la Ley 26.685 de 20113 e inicia formalmente con la Acordada 31 de
20114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), a través de la cual se crea el domicilio
electrónico y el Sistema de Noticaciones por Medios Electrónicos (en adelante SNE)5.
La Acordada 31 de 2011 se erige en el punto de partida y complementa con otras Acordadas6 que jan
paulatinamente las fases en la implementación de los recursos tecnológicos en el Poder Judicial Argentino.
La primera fase está constituida por la Acordada 3 de 20127 que estableció de obligatoria aplicación el uso
de los medios electrónicos a partir del 7 de mayo de 2012 para la tramitación de los escritos de queja ante la
CSJN por denegación del recurso extraordinario, resueltos por los tribunales del Poder Judicial de la nación
con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y, también, para los recursos extraordinarios promovidos desde el
primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013.
La segunda fase se presenta con la Acordada 29 de 20128, que extiende el uso de las noticaciones
electrónicas a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013, para todos recursos de queja
provenientes de los tribunales del Poder Judicial de la Nación Argentina.
La tercera fa se ocurre con la Acordada 35 de 20139 que reconoce la s ventajas de las dos fases anteriores
y amplia el uso de las noticaciones electrónicas a todos los recursos ordinarios y los recursos de queja por
denegación de aquellos, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las actuaciones varias que
se interpusieran a partir del 14 de octubre de 2013.
La cuarta fase la comprende la Acordada 36 de 201310, que establece la obligatoriedad del sistema a todas
las causas en las que interviene la Secretaria de Juicios Originarios de la CSJN a partir del 1 de noviembre
de 2013.
La quinta fase también estaba prevista para el año 2013 con la Acordada 3811 y dispuso que, p or la
implementación paralela del Sistema de Gestión Judicial “lex 100”, era imperativo extender el uso de las
noticaciones electrónicas a las Cámaras Nacionales, Federales y a los Tribunales Orales, en dos etapas más.
Además de estas fases, la CSJN proere otras dos acordadas relativas a las noticaciones ele ctrónicas,
la 11/2014 y 3/201512. La última es de gran importancia por cuanto establece la obligatoriedad de las
noticaciones electrónicas a todos los procesos que se encontraban en trámite independientemente de su
fecha de inicio.
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